CONCEPTO 27943 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 2019
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACJONALES

Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Factura Electrónica
Fuentes formales Estatuto Tributario Art. 615 y 616-1.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAEDIAN.

En atención al escrito en referencia, remitido por correo electrónico dentro del cual expone un caso concreto acerca de la obligación de facturar que ostentan las entidades públicas, requiriendo específicamente información contenida en el calendario vigente para la implementación de la factura electrónica de venta.

Para comenzar se informa que, la Resolución No. 000020 de 2019, se establecieron dos calendarios a los cuales estaban sujetos los obligados a expedir factura electrónica con validación previa.

Precitados calendarios, fueron modificados por medio de la Resolución No. 000064 de 2019, cuyo artículo 1 modificó el artículo 3 de la Resolución No. 000020 de 2019, así:

“Artículo 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019: Modificase el artículo 3 de la Resolución 000020 del 26 de marzo de 2019, el cual quedará, así:

“Artículo 3. Calendario de implementación de la factura electrónica de venta. Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta conforme lo indica el artículo 2° de esta resolución, deberán cumplir con la obligación de expedir factura electrónica de venta, teniendo en cuenta los siguientes calendarios de implementación:

1. Calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario -RUT (Ver cuadro en Resolución Anexa)
2. Calendario de implementación que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados. (Ver cuadro en Resolución Anexa)

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta;

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 del calendario estableado en el numeral 1, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para el grupo 2 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con tres (3) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.

Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 3 al 7 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con dos (2) meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta (…)”.

De manera que, corresponderá al consultante determinar a cuál de los grupos pertenece y de esta forma establecer la fecha límite para iniciar a expedir factura electrónica de venta, para lo cual se adjunta el texto de la Resolución 000064 de 2019.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.