El artículo 28 del estatuto tributario establece que el ingreso se realizara en los términos del numeral 1° del artículo 27 del E.T, cuando se trate de dividendos que provienen de sociedades nacionales y extranjeras.
El artículo 28 del estatuto tributario establece que el ingreso se realizara en los términos del numeral 1° del artículo 27 del E.T, cuando se trate de dividendos que provienen de sociedades nacionales y extranjeras.