![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/04/post-combustible.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
Le es permitido a un contribuyente cuya actividad principal es distribución minorista de combustible, tomar para efectos tributarios los descuentos o rebajas por volumen de ventas otorgados por el Mayorista
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-conciliacion.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
Es importante señalar que por el año gravable 2018, solamente están en la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal – Formato 2516 a través del Servicio Informático Electrónico - SIE, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-vis.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
Por el cual se reglamenta el numeral 4 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y se adiciona la sección 1 al capítulo 22 del título 1 de la parte 2 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-natural02.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
Mediante el radicado de la referencia formula los problemas jurídicos, cuya transcripción se realiza a continuación:
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2017/05/archivos-afiliados.png?resize=100%2C100&ssl=1)
21 de Enero de 2019
Dr. Alberto Valencia Casallas
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-actualizacion.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
La DIAN también extiende el llamado a efectuar la actualización del registro web a quienes presentaron permanencia, a quienes fueron calificados en 2018, y al sector solidario definido en el artículo 19-4 del Estatuto Tributario.
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-registro.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
*Si no presentó solicitud de permanencia y se encontraba clasificado en el RUT con la responsabilidad 4, tenga en cuenta lo siguiente:
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-natural.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
De conformidad con el artículo 20 del decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2017/05/archivos-afiliados.png?resize=100%2C100&ssl=1)
20 de Marzo de 2019
Dr. Jorge Enrique Beltran Triana
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-deteriorocapital.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2020/05/subsidio002.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
IRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Oficio N° 018148 15-03-2012 Ref: Consulta radicada bajo el número 09171 de 10/10/2011 Tema Impuesto sobre la renta y complementarios. Descriptores Deducción impuestos pagados Fuentes formales Estatuto Tributario, art. 115 De acuerdo con lo establecido por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de […]
![](https://i0.wp.com/accounter.co/cdn/2019/03/post-manualinformatico.jpg?resize=100%2C100&ssl=1)
De conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 del Estatuto Tributario que establece que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro – ESAL que pretendan ser calificadas o permanecer en el Régimen Tributario Especial deberán registrarse en el aplicativo web que para ello señale la DIAN