En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los numerales 13 del artículo 424 y 6 del artículo 477 del Estatuto Tributario
Decreto 1807 de 2019. Reglamentan Núm. 13 Art. 424 y 6 Art. 477 ET. (Venta bienes Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada)
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