Esta línea especial de financiación para los dos segmentos de clientes es respaldada por el Fondo Nacional de Garantías (FNG)
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública-CTCP, en lineamiento con la preocupación de su Despacho y el Gobierno en general, ante la grave situación que se vive en el país como consecuencia del COVID 19, convocó al Comité de expertos en Impuestos para que conjuntamente se analizarán y emitieran recomendaciones que podrían ser consideradas por el Gobierno Nacional para facilitar la operación de las empresas y de los responsables de las obligaciones tributarias y los informes financieros.
La misma Resolución establece que en todo caso y sin perjuicio de la regla precedente, las devoluciones de saldos a favor se entienden debidamente notificadas, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.
(Ámbito Jurídico) Por medio de la Circular 33, del 17 de abril, el Ministerio del Trabajo estableció mecanismos adicionales que pueden utilizar los empleadores del sector privado para proteger el empleo en la fase de mitigación del coronavirus (covid-19), tales como licencia remunerada compensable, modificación de la jornada laboral y concertación del salario, modificación o suspensión de beneficios extralegales y concertación de beneficios convencionales.
(Ámbito Jurídico) El salario que acuerdan empleador y trabajador se refiere a la remuneración de la jornada ordinaria, es decir, la acordada por las partes o la máxima legal, si no hay acuerdo, salario que dará derecho al trabajador a percibir el auxilio de transporte, cuando aquel no supere los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
(Asuntos: legales) El miércoles pasado el Gobierno Nacional expidió el decreto legislativo 560 de 2020 por medio del cual establece unas reglas especiales en materia de insolvencia aplicables a las empresas afectadas por las consecuencias particulares que ha generado el Covid-19.
Por el cual se crea el impuesto solidario por el COVID 19, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica dispuesto en el Decreto Legislativo 417 de 2020
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, el presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
(Asuntos: legales) El efecto económico que la pandemia del Covid-19 ocasiona está siendo ampliamente analizado en los últimos días y su efecto en precios de transferencia se deja sentir.
En el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y con el objetivo de facilitar el pago de los anticipos establecidos en los decretos 520 y 401que tienen que ver con el pago de los anticipos de los impuestos de Renta y Sobretasa a las entidades financieras, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN- habilitó una nueva funcionalidad en el servicio de diligenciamiento.
Seguimos tramitando las solicitudes de devoluciones y compensaciones en estado de emergencia. Ten presente que el cumplimiento de requisitos es fundamental para obtener el derecho a tu devolución.