Mediante comunicaciones emitidas al ministerio de comercio, industria y turismo y al ministerio de hacienda y crédito público, dando alcance al oficio del 3 de abril pasado, el consejo técnico de la contaduría pública-CTCP en lineamiento con la preocupación de dichos despachos y el gobierno en general
(W Radio) José Andrés Romero, director de la entidad, explicó que esta medida será para empresas y personas naturales.
Bogotá D.C. 8 de abril de 2020. Como parte de las medidas que se han tomado en la entidad en el marco de la emergencia sanitaria, y debido a la extensión del Aislamiento Preventivo Obligatorio para contener el Covid-19, la Superintendencia de Sociedades tomó la determinación de modificar el calendario para la presentación de los estados financieros de las empresas con corte al 31 de diciembre de 2019.
(Semana) En entrevista con El Espectador, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, le abrió la puerta a una reforma impositiva para compensar el aumento del gasto y la caída de ingresos por petróleo y cuarentena.
El formulario deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos
Seguimos tramitando las solicitudes de devoluciones y compensaciones en estado de emergencia. Ten presente que el cumplimiento de requisitos es fundamental para obtener el derecho a tu devolución
(La República) Se trata de una medida que garantizará que los empresarios reciban sus saldos a favor de forma expedita. Tan solo será para la vigencia de la emergencia sanitaria
En el marco de la emergencia sanitaria producto de la pandemia generada por el COVID 19 declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 520 de 6 de abril de2020, por el cual se amplían los plazos a las Personas Jurídicas y Grandes Contribuyentes, para la presentación de la declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios.
(Ámbito Jurídico) Si bien no ha sido expedido el anunciado decreto que establece medidas de arrendamiento de vivienda y locales comerciales, en el marco del estado emergencia declarado a través del Decreto 417 del 2020, el Ministerio de Vivienda (Minvivienda) respondió varias inquietudes propuestas por los ciudadanos a esa cartera, así:
(Ámbito Jurídico) Por medio de la Circular 29, del pasado 3 de abril, el Ministerio del Trabajo precisó que las disposiciones contenidas en el artículo 5º del Decreto 488 del 2020 se refieren solo a los empleadores que desarrollen actividades en las que los trabajadores estén directamente expuestos al riesgo de contagio del coronavirus (covid-19).
(El Tiempo) Acopi asegura que el 20 % de las empresas en Bogotá y Cundinamarca tendrían que cerrar.
Por la cual se suspenden términos en procesos y actuaciones parafiscales de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) como medida transitoria por motivos de emergencia sanitaria”