Si bien no ha sido expedido el anunciado decreto que establece medidas de arrendamiento de vivienda y locales comerciales, en el marco del estado emergencia declarado a través del Decreto 417 del 2020, el Ministerio de Vivienda (Minvivienda) respondió varias inquietudes propuestas por los ciudadanos a esa cartera, así:
¿Ya no hay que pagar el canon de arriendo?
El ministerio aclaró que las nuevas medidas no implican la suspensión, el congelamiento, la condonación y, mucho menos, la eliminación del pago de los cánones de arriendo. Por el contrario, precisó, las familias que puedan seguir pagando sus obligaciones deben hacerlo cumplidamente. Por su parte, los hogares que hayan tenido una reducción en sus ingresos, debido a la emergencia, podrán conciliar y llegar a acuerdos de pago entre privados.
¿Está desprotegido el arrendador?
Las medidas anunciadas por el Gobierno no significan el no pago de los cánones de arrendamiento, de manera que los propietarios de los inmuebles no están desprotegidos. Adicionalmente, señaló Minvivienda, cuentan con todas las herramientas legales para hacer efectivos sus derechos, así que las familias que viven en arriendo tendrán que seguir honrando sus obligaciones, bajo las condiciones que acuerden las partes, en torno a la solidaridad responsable.
¿Las medidas aplican solo para los estratos 1 y 2?
Estos nuevos lineamientos sobre arrendamiento benefician a todos los colombianos, independientemente de su nivel de ingreso o su estrato socioeconómico, pues reconocen la vulnerabilidad tanto de arrendadores como de arrendatarios. Por lo tanto, señaló el ministerio, la invitación es llegar a acuerdos que beneficien a ambas partes.
¿Están permitidos los desalojos?
En principio, la ley establece que los desalojos de arrendamiento sin orden judicial son ilegales. Las nuevas medidas garantizan que las familias no podrán ser desalojadas de su vivienda durante la emergencia, incluso dos meses después de finalizada, bajo ninguna circunstancia.
Teniendo en cuenta la suspensión de términos decretada por el Consejo Superior de la Judicatura hasta el 12 de abril, no pueden llevarse a cabo desalojos. Si esto sucede, los afectados pueden acudir a la autoridad de policía para la protección de su derecho a la vivienda.
¿Las medidas también aplican para los locales comerciales?
Los lineamientos anunciados también aplican para las micro, pequeñas y medianas empresas. El objetivo es que se logren acuerdos entre el arrendador y el arrendatario sin penalidades, intereses ni amenazas de desalojos, pero fomentando la cultura de pago y la responsabilidad del arrendatario.
¿Cómo afectan las medidas a las propiedades horizontales?
Los nuevos lineamientos habilitan a las propiedades horizontales a hacer uso del fondo de imprevistos durante la emergencia, de manera prioritaria para el mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado.
De otra parte, las reuniones ordinarias de asamblea de la propiedad horizontal se podrán realizar de manera virtual o tendrán que ser aplazadas hasta después de la emergencia. No se podrán imponer sanciones por inasistencia.
¿Qué pasa con los contratos informales?
Cerca de 8 millones de personas que viven en soluciones de arrendamiento no tienen un contrato firmado, pues de los 5,6 millones de familias que viven en arriendo, algo más de dos millones, corresponden a arriendos informales, es decir, el 40 %. Sin embargo, el ministerio precisó que el hecho de no existir un contrato escrito no implica que no haya una relación contractual. Por lo tanto, la única manera de efectuar un desalojo es a través de una orden judicial, lo cual durante la emergencia está prohibido.
Minvivienda, Comunicado, abril 3/20.