DIRECCIÓN DE GESTION DE INGRESOS
CIRCULAR EXTERNA NUMERO 000006
(18 de abril de 2020)
PARA: Contribuyentes solicitantes de devoluciones y/o compensaciones, Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Cobranzas, Jefes de División de Gestión de Recaudo, Jefes de División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de G.I.T. de Devoluciones y Jefes de G.I.T de Cobranzas.
ASUNTO: Alcance a la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos Número 000005 del 16 de abril de 2020
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 del Decreto 491 del 27 de marzo de 2020 y la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020, se deben implementar los mecanismos tecnológicos mediante los cuales se prestará el servicio, privilegiando el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial.
De conformidad con el Artículo 3 del Decreto Ley 491 de 2020, las autoridades deberán dar a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones, para lo cual de acuerdo con los lineamientos impartidos las dependencias de cobranzas deberán velar porque el contribuyente cuente con este medio de comunicación oficial.
De conformidad con la Resolución 0030 del 29 de marzo de 2020 durante el periodo de suspensión de términos, para la notificación o comunicación de actos administrativos o de oficios, se aplicará lo establecido en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario.
La misma Resolución establece que en todo caso y sin perjuicio de la regla precedente, las devoluciones de saldos a favor se entienden debidamente notificadas, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1437 de 2011, cuando el contribuyente reciba los TIDIS o la consignación total o parcial, de los saldos solicitados.
Teniendo en cuenta que por medio del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplen funciones públicas y se toman otras medidas, entre las que se encuentra la facultad de suspender los términos de las actuaciones administrativas.
En el Parágrafo Segundo del Artículo 8 de la Resolución 000030 de 2020 modificado por la Resolución 031 de 2020, se exceptúan, entre otras, la suspensión de términos en materia tributaria, los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se soliciten a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) de Devoluciones y/o Compensaciones.
Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 151 de 2012 modificada por la Resolución 57 de 2014 el Servicio Informático de Devoluciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN está desarrollado únicamente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor originados en el Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas de personas naturales y jurídicas que cuentan con firma electrónica.
Que el parágrafo segundo del artículo 8 de la Resolución 000030 de 2020 también exceptúa de la suspensión de términos en materia tributaria los procesos de Devoluciones y/o Compensaciones que se presenten a través de los buzones electrónicos autorizados por la entidad, los cuales están destinados para las solicitudes de devolución que no se tramitan a través del SIE de Devoluciones y para aquellos contribuyentes que no cuentan con mecanismo de firma electrónica.
Que el capítulo 19 al capítulo 26 del título 1, parte 6 del Decreto 1625 de 2016 establece los requisitos generales y especiales que deben cumplir los contribuyentes para solicitar devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre la renta y el impuesto sobre las ventas, así como, también establece los requisitos para las solicitudes de devolución de impuestos no originados en declaraciones tributarias como son el impuesto sobre las ventas y el impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares, el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, el impuesto sobre las ventas pagado por instituciones estatales u oficiales de educación superior, la retención en la fuente del impuesto sobre la renta de entidades y personas que celebren acuerdos de reestructuración y reorganización, pagos en exceso y pagos de lo no debido.
Que el artículo 860 del Estatuto Tributario establece la solicitud de devolución con póliza de garantía, la cual constituye un requisito general de la devolución cuando es solicitada con este amparo, la cual de conformidad con lo establecido en la resolución 151 de 2012 modificada por la resolución 57 de 2014, deberá allegarse en documento físico original a la Dirección Seccional en que fue presentada la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes al diligenciamiento de la solicitud en cumplimiento al termino señalado en el artículo 22 del Decreto 2277 de 2012, compilado en el artículo 1.6.1.25.9 del Decreto 1625 de 2016.
Que el Decreto 535 del 10 de Abril de 2020 adopta un procedimiento abreviado de devolución y/o compensación automática de saldos a favor a cargo de los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta y el Impuesto Sobre las Ventas, que de conformidad con el Sistema de Gestión de Riesgos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, no sean calificados como de riesgo alto para fines de impuestos, a los cuales se les autorizará la devolución y/o compensación de los saldos a favor, mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud en debida forma.
Que la Dirección de Gestión de Ingresos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales emitió la Circular Externa No 000005 del 16 de abril de 2020 referente a la radicación de solicitudes de devolución y/o compensación, con ocasión de la Declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el Territorio Nacional, en Aplicación del Decreto Legislativo 491 de 2020, Decreto 535 del 10 de abril de 2020 y las Resoluciones 000030 y 000031 de 2020 de la UAE-DIAN.
En consideración a lo anterior, mediante la presente circular se imparten las siguientes instrucciones:
1. Modifíquese el Asunto en la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos Número 000005 del 16 de abril de 2020, el cual quedará en los siguientes términos:
“ASUNTO: Radicación de solicitudes de devolución y/o compensación, con ocasión de la Declaratoria de la Emergencia Sanitaria en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, en todo el Territorio Nacional, en Aplicación del Decreto 535 del 10 de abril de 2020 y las Resoluciones 000030 y 000031 de 2020 de la UAE-DIAN.”
2. Modifíquense los numerales 2, 3, 5 y 7 en la Circular Externa de la Dirección de Gestión de Ingresos Número 000005 del 16 de abril de 2020, los cuales quedarán en los siguientes términos:
“2. No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria, NO será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones en las solicitudes de saldos a favor en el Impuesto sobre la Renta de personas naturales y jurídicas. Dicha relación de costos, gastos y deducciones deberá ser presentada dentro de los treinta días calendario (30) posteriores al levantamiento de la Emergencia Sanitaria, sin necesidad de un requerimiento de información especial; el no envío de esta información estará sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 535 del 10 de abril de 2020.”
“3. Facultades de Fiscalización en aplicación del procedimiento abreviado
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y las mismas se ejercerán después de levantada la Emergencia Sanitaria.”
“5. Radicación a través de correos electrónicos habilitados en las Direcciones Seccionales, para las Solicitudes de Devolución y/o Compensación de Saldos a Favor Manuales y Garantías
Para facilitar la presentación de las solicitudes de devolución por los conceptos de IVA pagado de constructores de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario, IVA pagado de instituciones oficiales de educación superior, IVA e Impuesto Nacional al Consumo pagado por diplomáticos, embajadas y organismos internacionales, pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros, saldos a favor del Impuesto sobre las Ventas y del Impuesto sobre la Renta de solicitantes que no cuentan con firma electrónica, se crearon los buzones relacionados en el numeral 6 de la presente Circular, a los cuales se deben remitir las solicitudes de devolución y/o compensación desde el correo electrónico registrado en el RUT del solicitante.
Mediante estos buzones, se comunicará al contribuyente el número y fecha de cada radicado. Los términos se contarán a partir del día siguiente a la fecha de radicación.
De igual forma, a través de estos buzones, se recibirán las pólizas de garantía que amparan las solicitudes de devolución y/o compensación, las cuales serán objeto de verificación con las compañías aseguradoras emisoras.
Los contribuyentes a quienes se les haya hecho devoluciones respaldadas con garantía, deben allegar el documento original de la póliza a la Dirección Seccional que les gestionó la devolución, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al levantamiento de la Emergencia Sanitaria, sin necesidad de que obre requerimiento de información especial. El no envío de la póliza relacionada en este numeral estará sujeta a las actuaciones que se deriven por el incumplimiento del deber de atender requerimientos contemplado en el artículo 686 del Estatuto Tributario.
“7. Notificaciones
La notificación o comunicación de actos administrativos y/u oficios, se hará por medios electrónicos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario y el artículo 6 de la Resolución 0030 de 2020.”