Seguimos tramitando las solicitudes de devoluciones y compensaciones en estado de emergencia. Ten presente que el cumplimiento de requisitos es fundamental para obtener el derecho a tu devolución.
ASPECTOS PARA TENER EN CUENTA:
1.Devolución dentro de los 15 días siguientes al trámite:
Los contribuyentes que no sean calificados de riesgo alto, se les autorizará la devolución y/o compensación mediante procedimiento abreviado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de solicitud de devolución presentada oportunamente y en debida forma.
2. No será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones:
Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada, NO será necesario anexar la relación de costos, gastos y deducciones. Los contribuyentes que soliciten devolución y/o compensación de saldos deberán presentar dicha relación de costos, gastos y deducciones dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al levantamiento de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, sin necesidad de un requerimiento de información especial.
3. Aplicación del procedimiento abreviado:
La DIAN mantiene sus facultades de fiscalización para revisar las devoluciones efectuadas y que las mismas se ejercerán después de levantada la emergencia.
OPCIÓN 1
RADICACIÓN A TRAVÉS DEL SERVICIO INFORMÁTICO DE DEVOLUCIONES
El servicio informático de devoluciones se encuentra habilitado para radicar las solicitudes de saldos a favor del Impuesto sobre la Renta y el Impuesto sobre las Ventas de contribuyentes que cuentan con firma electrónica.
Si decides presentar tu solicitud de devolución con garantía, recuerda enviarla a través del correo electrónico que se indica aquí, de acuerdo con la Dirección Seccional que te corresponda. En la referencia del correo electrónico escribe el número de asunto que te arrojó la solicitud virtual.
OPCIÓN 2
RADICACIÓN A TRAVÉS DE ENVÍO DE CORREO
Aplica para las solicitudes de devolución y/o compensación de:
- Saldos a favor en renta y ventas de solicitantes que no cuentan con mecanismo de firma electrónica
- IVA a constructores de vivienda de interés social e interés social prioritaria
- IVA e INC a diplomáticos, embajadas y organismos internacionales
- IVA a instituciones oficiales de educación superior
- Pagos en exceso y de lo no debido tributarios y aduaneros
SIGUE ESTOS PASOS PARA TU TRÁMITE
Si vas a realizar una solicitud a las Direcciones Seccionales de Impuestos de Bogotá, Grandes Contribuyentes, Cali, Medellín y Bucaramanga, programa una cita, previamente al envío de la solicitud, a través del portal web de la DIAN dando clic aquí https://agendamientodigiturno.dian.gov.co/
Para radicar las solicitudes de devolución o compensación en las demás direcciones seccionales de la DIAN en el país, no se requieres cita previa para el envío de los documentos.
1. Envía un correo al buzón de la dirección seccional que te corresponda y radica tu solicitud aquí
2. Escribe en el asunto del correo: Solicitud Devolución / Nombre o razón social del solicitante / NIT solicitante / Envío N. XXX (Aplica si tu solicitud tiene varios correos)
3. Adjunta los siguientes documentos en archivo PDF que no superen los 20 MB por cada correo enviado:
- Formato 010 Solicitud de Devolución y/o Compensación” (consulta dando click aquí.)
- Los demás formatos y documentos que debes adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos, dependiendo del concepto de la devolución, los puedes consultar dando clic aquí.
- En caso que decidas presentar tu solicitud con garantía, recuerda adjuntarla
4. Si los archivos adjuntos superan 20 MB, puedes enviar varios correos distribuyendo los archivos, y debes indicar en cada correo el mismo asunto, pero asignando a cada uno un número consecutivo según corresponda.
5. Una vez enviado el correo, recibirás una respuesta con el número y la fecha de radicación.
6. Los términos para resolver la solicitud de la devolución se contarán a partir del día hábil siguiente a la fecha de radicación (punto 5).
Vea aquí la infografía con el paso a paso