El salario que acuerdan empleador y trabajador se refiere a la remuneración de la jornada ordinaria, es decir, la acordada por las partes o la máxima legal, si no hay acuerdo, salario que dará derecho al trabajador a percibir el auxilio de transporte, cuando aquel no supere los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Por su parte, el trabajo suplementario o de horas extras, de acuerdo con el artículo 159 del Código Sustantivo del Trabajo, es el que supera la jornada ordinaria acordada por las partes que, aunque es un elemento integrante del salario, se trata de los valores que recibe el trabajador por las horas que exceden la jornada ordinaria.
Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, el empleador conserva la obligación de pagar el auxilio de transporte, a pesar del pago de la remuneración por trabajo suplementario o de horas extras, teniendo en cuenta que la finalidad del mencionado auxilio es que el trabajador cuente de forma anticipada con el valor necesario para desplazarse hasta el lugar de trabajo.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2361 del 2019, a partir del 1 de enero del 2020, el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos veces el salario mínimo legal mensual vigente ($ 1.755.606) es de $ 102.854 mensuales, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte.
Para verificar si el trabajador tiene derecho o no a percibir el auxilio de transporte, el empleador conoce cuál es el salario acordado por la jornada ordinaria que rige el contrato de trabajo, la misma que es acordada entre las partes o, en su defecto, la máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas a la semana.
Mintrabajo, Concepto 5465, Mar. 11/20.