(Renta) Concepto 22777. ¿Es posible deducir una pérdida por una inversión hecha en una compañía que va a ser liquidada?

Comentario: La DIAN reitera que las únicas pérdidas que pueden ser deducidas son aquellas que cumplen con los dos requisitos señalados en el Art. 148 del E.T., sin ser estos excluyentes, de acuerdo con lo anterior se puede concluir que una perdida por inversión (acciones o cuotas partes) en una compañía que va a ser liquidada, no puede ser deducida, ya que su origen no proviene del desarrollo del objeto social de la entidad, ni por fuerza mayor.

(Retención) Concepto 22859. La indemnización por el no pago oportuno de cesantías, ¿Genera retención en la fuente?

Comentario: Los intereses moratorios por el pago inoportuno de las cesantías e intereses de cesantías al empleado, son considerados rentas laborales exentas en virtud del numeral 4 del Art. 206 del E.T.; sin embargo, estos, no pueden entenderse como una renta producida por el capital, ya que simplemente son una sanción impuesta por la Ley a cargo del empleador, por su incumplimiento. De acuerdo a lo anterior estos intereses se encuentran exentos y por lo tanto sin razón a practicar retención en la fuente.

(Renta) Concepto 803. Pérdida de beneficios tributarios (Progresividad en el pago del impuesto sobre la Renta).

Comentario: De acuerdo con el Art. 4 de la Ley 1429 de 2010, Las pequeñas empresas que iniciaron operaciones a partir de la vigencia de esta Ley, gozan del beneficio de progresividad sobre el pago del Impuesto de Renta; durante de los primeros cinco años a partir del registro ante la Cámara de Comercio correspondiente. Este beneficio podrá ser perdido si la compañía incumple con las obligaciones establecidas por la Ley.

(Procedimiento) Concepto 821. Rentas pasivas, ¿Deben ser tenida en cuenta, para categorizar a una persona natural, como empleado o trabajador por cuenta propia?

Comentario: La DIAN se ha pronunciado, aclarando que las rentas pasivas si deben ser tenidas en cuenta para la clasificación de las personas naturales como empleados o trabajadores por cuenta propia, de acuerdo a lo dispuesto en el Art.4 del Decreto 3032 de 2013; en el cual se clasifican como ingresos provenientes de una relación laboral o legal reglamentaria, las rentas pasivas.

(Renta) Concepto 810. ¿Los ingresos y Patrimonio de una sociedad extranjera de la cual es socio una persona natural, residente fiscalmente en el país, deben ser declarados como propios, en su renta?

Comentario: Una persona residente fiscalmente para el país, no tiene obligación de declarar los ingresos y patrimonio de una sociedad extranjera ya que de acuerdo al Art. 792 del E.T.; solo son responsables del pago del tributo, los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial. De acuerdo a esto su obligación es declarar los dividendos que perciba y las acciones que posea de dicha sociedad extranjera. Es importante aclarar que de acuerdo al Art. 254 del E.T.; las rentas obtenidas en el exterior tienen un beneficio fiscal, siempre y cuando hayan sido gravados en el país de origen.

(Profesión) Concepto 647. ¿Si fallece el Revisor Fiscal, quién debe asumir de nuevo el rol?

Comentario: En condiciones de perdida fortuita del Revisor Fiscal dentro de una sociedad, inmediatamente se debe delegar al suplente , si antes de terminado el periodo fiscal, se procede a cambiar la persona en el cargo, el nuevo equipo de Revisoría, deberá realizar un pertinente trabajo sobre los estados financieros a la fecha en que inician su labor, con el fin de asegurar que la emisión de su dictamen al final del ejercicio contable, cumpla con todas las aseveraciones de que trata la NIA 315.
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