(Impuestos) Concepto 20369. Base gravable del impuesto a la riqueza, dependiendo si se es o no residente fiscal.

Comentario: La base gravable del impuesto a la riqueza debe ser calculada, teniendo en cuenta la condición de residente o no residente fiscal del contribuyente, así pues, para una persona residente su base gravable se calcularía sobre su patrimonio líquido poseído mundialmente y para una persona no residente su base gravable se calcularía sobre su patrimonio líquido poseído en Colombia.

(Impuestos) Concepto 20374. ¿Es posible compensar los impuestos aduaneros con los excesos de pago en declaraciones tributarias?

Comentario: De acuerdo al Decreto 390 de 2016 en sus artículos del 628 a 632, los usuarios aduaneros que presenten saldos a favor en sus declaraciones tributarias, pueden solicitar compensación de estas, siendo aplicados dichos saldos a favor a sus obligaciones aduaneras por pagar, siempre y cuando dicha solicitud se haga dentro de los términos establecidos por el Decreto antes mencionado.

(Riqueza) Concepto 20369 de 2016. Base Impuesto a la riqueza cambio de residente a no residente.

Comentario: Si el contribuyente determina la base del impuesto a la riqueza en el año gravable en el cual era residente para efectos fiscales y lo hace sobre su patrimonio de fuente mundial no es posible cambiar el valor determinado si su condición cambia en años gravables posteriores; sin tener en cuenta que en esos años el contribuyente sea responsable solo por sus ingresos y patrimonio de fuente nacional, podrá disminuir la base del impuesto a la riqueza en el 25% del IPC determinado en el año inmediatamente anterior.

(IVA) Concepto 16266. Operaciones con bienes gravados y exentos. ¿Cómo calcular el valor susceptible de ser solicitado en compensación y/o devolución?

IVA
Comentario: Los contribuyente  que durante el mismo periodo fiscal realice operaciones con bienes exentos (Art. 477 y 481 E.T.) y gravados, debe aplicar el procedimiento de proporcionalidad de los ingresos de que trata el Art. 489 del E.T. Si el bien no se exporta en forma definitiva y el saldo a favor se solicito la DIAN actuara imponiendo la sanción prevista en el Art. 670 del E.T.

(Laboral) Concepto 140818 de 2016. Prima de servicios para empleadas domesticas.

Comentario: De acuerdo a la Ley 1788 de 2016, se reconocerá prima de servicios a las empleadas domésticas, la cual será pagadera en dos cuotas, la primera en el mes de junio y la segunda en el mes de diciembre; este reconocimiento será efectivo a partir de la promulgación de la presente Ley, para el caso, aplicable a partir del mes de diciembre de 2016, de acuerdo al principio de irretroactividad. 

(Renta) Concepto 20157. Los auxilios pagados por el empleador para beneficio del trabajador. ¿Son base para retención en la fuente?

Salario
Comentario: Los auxilios entregados por el empleador, tales como auxilio de aprendizaje de idiomas, capacitaciones y seguros de vida pagadas al empleado de manera indirecta, se consideran ingresos gravados de acuerdo al inciso 1 del Art. 206 del E.T. “Todo pago que reciba el trabajador producto de una relación laboral, legal o reglamentaria está gravado con excepción de los expresamente indicados en la misma norma, y como ingresos gravados que son, están sometidos a retención en la fuente”, por lo tanto, son sujetos de retención en la fuente.

(Procedimiento Tributario) Concepto 742. ¿Pueden considerarse los contratos de arrendamiento, y suministro como un servicio personal?

Comentario: Los contratos de arrendamiento y suministro no pueden ser considerados como un servicio personal, ya que no existe una obligación de hacer, sin importar que exista una contraprestación, al no ser considerados como servicio personal, no es de obligatoriedad solicitar el pago de seguridad social, cuando se celebre alguno de estos contratos; entendiendo que dicha obligación si recae sobre todos los contratos de servicios personales, sin importar el objeto de su celebración.

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