Comentario: El Consejo técnico aclara que, en el caso de errores inmateriales, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio correspondiente, el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.


Concepto 22 CTCP 12 de Enero de 2017. 

CONSULTA (TEXTUAL)

“Aprovecho este canal para consultar si es correcto que después de presentar un balance

Inicial a determinada fecha de corte, en un registro contable se modifique (disminuya) su valor sin un criterio o fundamento válido para hacerlo. La empresa presenta entonces el balance inicial con cifras modificadas en el activo y a la misma fecha de corte.

Considero que debe es (sic) hacerse la modificación pero un balance general a otra fecha de corte.. ”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Ahora bien, este consejo comprende que el balance inicial al que hace referencia el consultante es el Estado de Situación Financiera de Apertura.

Con el fin de dar respuesta a su inquietud, es preciso citar apartes de las siguientes normas, veamos:

El Articulo 10 de la Ley 43 de 1990, señala: “De la fe pública. La atestación o firma de un Contador Público en los actos propios de su profesión hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en casos de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros que estos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance. (Subrayado fuera de texto)

Parágrafo. Los Contadores Públicos, cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales por los delitos que cometieren en el ejercicio de las actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil que hubiere lugar conforme a las leyes. ”

El Articulo 37 de la Ley 222 de 1995, indica: “Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros. “ (Subrayado fuera de texto)

La Circular Externa 7 de 1997 emitida por la Superintendencia de Sociedades. menciona: “(n.) En consecuencia, el representante legal y el contador público que preparó los estados financieros, deberán dejar consignada una manifestación expresa o certificar lo antedicho, declarando junto a su firma o en documento adjunto, que “han verificado previamente las afirmaciones contenidas en los estados financieros, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros (subrayado fuera de texto)

De acuerdo con las normas antes señaladas, la firma en los estados financieros por parte de un contador público, hará presumir que estos se ajustan a los requisitos legales y estatutarios y que las cifras han sido tomadas fielmente de los libros de contabilidad y reflejan en forma fidedigna la situación financiera de la entidad. Así mismo, los contadores públicos, están sujetos a las sanciones penales, disciplinarias, administrativas y civiles por el incumplimiento a las normas a las que están sujetos.

Ahora bien, no deberán existir estados financieros a la misma fecha con saldos diferentes, tal como Io menciona el consultante. En caso, de que el ajuste mencionado por el consultante corresponder a un error de periodos anterior, la entidad debe corregirlo y aplicar los efectos de presentación de estados financieros de forma retroactiva de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos.

El Documento de Orientación Técnica 001 — Contabilidad bajo los nuevos marcos técnicos normativos indica:

Cambios en políticas contables y corrección de errores, Tanto las NIIF completas como la NIIF para la PYMES establecen que un cambio en políticas contables, a menos que obedezca a modificaciones a las NOF o a nuevos

estándares y las disposiciones transitorias establezcan otra cosa, debe generar una aplicación retroactiva, afectando los estados financieros desde el periodo más antiguo presentado. Algo similar ocurre con la corrección de errores materiales, lo cual conduce a la reexpresión retroactiva de la información financiera (Ver NIC 8 y Sección 10 de la para las PYMES).

Si se toma esta disposición como una instrucción contable, sería necesario recomponer los libros de contabilidad desde el inicio del periodo más antiguo presentado, que en el caso del Grupo 1 llevaría en la práctica a reexpresar 3 años y en el Grupo 2, 2 años, para el caso de cambios en políticas o la corrección de errores de varios años de antigüedad. Es claro que esto es absolutamente ineficiente e inaplicable

Por su parte, el ajuste correspondiente debe reconocerse en la contabilidad cuando se presente, afectando, si es del caso, las ganancias acumuladas. Un ejemplo ilustra mejor esta situación..

Finalmente, si el error es inmaterial, no se requiere la re-expresión de los estados financieros del ejercicio correspondiente. Por consiguiente, el ajuste se podría realizar en el ejercicio contable en el que fue detectado.

Adicionalmente, en relación con el tema de la corrección de errores en la contabilidad y en los estados financieros, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, se pronunció en los conceptos 2014-376, 2015-286, 2015-666 entre otros, los cuales podrá ubicar en la dirección https://www.ctcp.gov.co!conceptos