Oficio 901865 DIAN 13 de Enero de 2017.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Mediante el radicado de la referencia consulta respecto del Impuesto Nacional al Consumo en el servicio de restaurante, cuál es el tratamiento fiscal que se le debe dar en el caso de un menú infantil que incluye un juguete.
Sobre el particular se considera:
Dentro de los hechos generadores del Impuesto Nacional al Consumo se encuentra el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas.
Con ocasión de la modificación hecha por la Ley 1819 de 2016 (artículo 200) al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, también constituye hecho generador el servicio de expendio de comidas anteriormente señalado, ya sea que involucre o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
En cuanto a la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo en el servicio prestado por los restaurantes, el artículo 512-9 del Estatuto Tributario señala que: “está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales”. (Subrayado fuera del texto).
En este punto el peticionario manifiesta que tiene dudas sobre si el valor del juguete incluido en el menú infantil hace parte de la base gravable, frente a lo cual este Despacho concluye de forma afirmativa, con base en el artículo anteriormente citado. Esto la mención que hace la norma a “demás valores adicionales”, palabras que deben entenderse en su sentido natural y obvio.
La conclusión anterior también tiene como fundamento lo manifestado en la consulta sobre el carácter del juguete incluido en el menú infantil respecto del cual se manifiesta que este “bajo ninguna circunstancia se vende en forma individual, solo se vende en el combo”.
En ese orden de ideas, se entiende que el mencionado juguete hace parte de los valores incluidos en el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en el restaurante.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresan
que implique la explotación de intangibles.
En cuanto a la base gravable del Impuesto Nacional al Consumo en el servicio prestado por los restaurantes, el artículo 512-9 del Estatuto Tributario señala que: “está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto nacional al consumo. Tampoco harán parte de la base gravable los alimentos excluidos del impuesto sobre las ventas que se vendan sin transformaciones o preparaciones adicionales”. (Subrayado fuera del texto).
En este punto el peticionario manifiesta que tiene dudas sobre si el valor del juguete incluido en el menú infantil hace parte de la base gravable, frente a lo cual este Despacho concluye de forma afirmativa, con base en el artículo anteriormente citado. Esto la mención que hace la norma a “demás valores adicionales”, palabras que deben entenderse en su sentido natural y obvio.
La conclusión anterior también tiene como fundamento lo manifestado en la consulta sobre el carácter del juguete incluido en el menú infantil respecto del cual se manifiesta que este “bajo ninguna circunstancia se vende en forma individual, solo se vende en el combo”.
En ese orden de ideas, se entiende que el mencionado juguete hace parte de los valores incluidos en el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en el restaurante.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresan do a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina