Oficio 220-110045 Supersociedades 30 de Mayo de 2017.
solicitud elevada ante la Cámara de Comercio de Tunja el 29 de marzo de 2017, la cual trasladó esa entidad con oficio radicado bajo No. 2017 – 01 – 182959 el 17 de abril de 2017, mediante la cual en su calidad de socio de una S.A., solicita concepto frente a las siguientes inquietudes:
1. La legalidad de las reuniones de junta directiva adoptadas en las condiciones que al efecto describe y las cuales en su sentir están perjudicando a la sociedad y violando los estatutos, el Código de Comercio y el reglamento interno.
2. El trámite a seguir para que los socios puedan inspeccionar libremente los libros y papeles sociales a que tiene derecho de acuerdo con los estatutos y la ley.
Sobre el particular se debe señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia con fundamento en los Artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo emite un concepto de carácter general sobre las materias a su cargo, mas no en relación con una sociedad o situación en particular, y menos sobre la legalidad o ilegalidad de actos o decisiones de los órganos de una sociedad, o las irregularidades que comprometan a los administradores, los socios o cualquiera otro órgano como la Junta Directiva.
Ahora bien, cuando quiera que la solicitud tenga por objeto verificar la legalidad de las decisiones adoptadas por los órganos sociales de la empresa, se debe tener en cuenta que el artículo 191 del Código de Comercio en concordancia con lo determinado por el artículo 382 del Código General del Proceso, establecen las acciones que pueden interponerse ante la jurisdicción correspondiente, según el caso específico, en la medida que las mismas no se ajusten a las prescripciones legales o a los estatutos.
Igualmente, en cuanto hace a las facultades jurisdiccionales que a prevención ostenta ésta Superintendencia, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 133, 136 y 138 de la Ley 446 de 1998; artículos 28, 29 y 43 de la Ley 1429 de 2010 y artículo 24, numeral 5º, literales a), b), c), d) y e) del Código General del Proceso, también puede consultar el documento denominado ¨Guía del Litigio Societario¨, el cual se encuentra en la página WEB, en el Link ¨Procedimientos Mercantiles¨, con el fin de obtener toda la información respectiva
Sin perjuicio de lo anterior, a título ilustrativo procede remitirse a los apartes de la Circular Básica Jurídica No. 100 – 000001 del 21 de marzo de 2017, Capítulo III que tratan el tema del derecho de inspección:
I. Definición y fundamento jurídico. El derecho de inspección es una prerrogativa individual inherente a la calidad de asociado y uno de los pilares fundamentales del gobierno corporativo. Consiste en la facultad que les asiste a los asociados de examinar, directamente o mediante persona delegada para el efecto, los libros y papeles de la sociedad, con el fin de enterarse de la situación administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad en la cual realizaron sus aportes. Este derecho, de manera correlativa, implica la obligación de los administradores de entregar la referida información, en los términos y condiciones que exigen tanto las normas contables, como las normas propias del ordenamiento societario, y los estatutos sociales de cada sociedad…
II. Oportunidad para ejercerlo. Si bien el derecho de inspección pertenece a la categoría de los derechos inderogables de los asociados, y se trata de un derecho esencial que tiene una finalidad fundamentalmente informativa, no por ello se puede afirmar que tiene un carácter absoluto frente a las sociedades, sino que por el contrario está limitado por la ley, tanto por su alcance temporal, como por su extensión material.¨(subrayado nuestro).
Teniendo en cuenta lo descrito, para el caso de las sociedades anónimas, el numeral 4 del artículo 379 del Código de Comercio establece que cada acción conferirá a su propietario el derecho de inspeccionar, libremente, los libros y papeles sociales dentro de los 15 días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio, el cual en concordancia con lo determinado en el artículo 422 del mismo estatuto, son los administradores quienes permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los accionistas o a sus representantes durante los 15 días anteriores a la reunión ordinaria prevista en los estatutos o a falta de estipulación lo señalado en la ley, indicando con ello la temporalidad que tiene el derecho de inspección al que pueden acceder los socios.
Así mismo, como indica la disposición mencionada por la Circular Básica Jurídica No. 100 – 000001 del 21 de marzo de 2017, éste derecho no solo está condicionado a la temporalidad de su ejercicio, sino a la extensión del mismo, que se refiere a la determinación de los documentos que en efecto son susceptibles de inspección y al lugar donde se puede ejercer dicho derecho, todos mencionados en el artículo 446 y 447 del Código de Comercio y numerales III y IV del literal C del Capítulo III de la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia de Sociedades.