Resumen: El párrafo 29.7, de la Sección 29 de las NIIF para las PYMES, establece que para reconocer el impuesto diferido, es necesario que la entidad espere a futuro recuperar o cancelar el importe en libros del impuesto diferido, de lo contrario no se podrá hacer el citado reconocimiento.
Oficio 220-148365 Supersociedades 28 de Septiembre de 2018
Oficio 220-144269 Suepersociedades 25 de Septiembre de 2018
Oficio 220-144806 Supersociedades 26 de Septiembre de 2018
Oficio 220-139880 Supersociedades 18 de Septiembre de 2018
Oficio 220-147190 Supersociedades 27 de Septiembre de 2018
Resumen: No es viable reconocer provisiones para las retenciones en la fuente por renta e ICA ni por el IVA, pues se trata de pasivos reales.
Resumen: Si en la medición posterior se determina que se ha presentado, y en consecuencia se recuperaría los intereses, será necesario el registro de una provisión por deterioro con cargo al estado de resultados del periodo y no contra la cuenta de ganancias y/o pérdidas acumuladas. Es importante resaltar que efectuar ajustes contra la cuenta de […]
Resumen: Para expedir certificaciones relacionadas con las MiPymes, se deberán considerar las instrucciones impartidas por la entidad que solicita la certificación, la cual en todo caso deberá estar fundamentada en las normas legales y reglamentarias. Tratándose de los Contadores Públicos y Revisores Fiscales, que son requeridos para suscribir tales certificaciones, estos deberán tener en cuenta […]
Resumen: El Impuesto a la Riqueza debe ser reconocido en su totalidad al inicio, esto es, el correspondiente a los años 2015, 2016, 2017 y 2018, como un pasivo, en el año 2015 (Grupo 1) y en el año 2016 (Grupo 2) afectado las cuentas de resultado de dicho año.
Resumen: El IASB emitía el libro rojo, el libro verde y el libro azul. A partir del año 2018, desapareció el libro verde.
Resumen: La corrección de errores afectara el resultado acumulado (también conocido como ganancia retenidas, resultados de ejercicios anteriores, ganancias y pérdida acumulada, entre otros), de conformidad con lo expresado por los párrafos 10.21 y 10.22 de la NIIF para las PYMES.