Resumen: La corrección de errores afectara el resultado acumulado (también conocido como ganancia retenidas, resultados de ejercicios anteriores, ganancias y pérdida acumulada, entre otros), de conformidad con lo expresado por los párrafos 10.21 y 10.22 de la NIIF para las PYMES.

Concepto 705 CTCP 15 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Bajo NIIF para PYMES la corrección de errores se debe llevar a ganancias acumuladas según la Sección 10 de NIIF para PYMES. Mi pregunta es si la corrección de errores que me obliga a realizar una reexpresión de los estados financieros, la puedo contabilizar no contra ganancias acumuladas sino contra la reserva legal?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los lineamientos para la corrección de errores en una entidad del _Grupo 2 (que aplica la NIIF para las Pymes) son los contenidos en la sección 10 — Políticas, estimaciones y errores contables, del anexo 2, del Decreto 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionan, modifiquen o sustituyan.

En relación con la corrección de errores le recomendamos revisar la orientación técnica No. 01 (www.ctcp.gov.co, enlace publicaciones, orientaciones técnicas) en la cual se han dado instrucciones en relación con la reexpresión de los estados financieros, cuando existen cambios en las políticas o errores que tengan un efecto material en la situación y desempeño financiero de una entidad.

Cuando se trate de un error contable, debe observarse si dicho error es material o si no es material (inmaterial); de tratarse de un error inmaterial, este puede corregirse en el periodo actual reconociendo un gasto (ingreso) relacionado con la partida que presenta error; pero de tratarse de un error material, debe realizarse una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.

La corrección de errores afectará el resultado acumulado (también conocido como ganancias retenidas, resultados de ejercicios anteriores, ganancias y pérdida acumuladas, entre otros), de conformidad con lo expresado por los párrafos 10.21 y 10.22 de la NIIF para las PYMES:

10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.

10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más periodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente)”

La reserva legal se encuentra regulada por la legislación colombiana en el Código de Comercio de la siguiente manera:

“Artículo 452. Reserva legal en la sociedad anónima. las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con e! diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades liquidas, Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.

Artículo 456. Manejo de pérdidas en la sociedad anónima. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en Su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

Artículo 350. Reserva legal en la sociedad en comandita por acciones: la sociedad en comandita por acciones creará una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta llegue a dicho límite o al previsto en los estatutos, si fuere mayor, la sociedad no tendrá obligación de continuar incrementándola, pero si disminuye volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta que la reserva alcance nuevamente el monto fijado.

Artículo 371. Aplicación de reglas de las anónimas en relación con la reserva legal, balances y reparto de utilidades. La sociedad formará una reserva legal, con sujeción a las reglas establecidas para la anónima. Estas mismas reglas se observarán en cuanto a los balances de fin de ejercicio y al reparto de utilidades.

Artículo 476. Reserva y provisiones de las sociedades extranjeras. Las sociedades extranjeras con negocios permanentes en Colombia constituirán las reservas y provisiones que la ley exige a las anónimas nacionales y cumplirán los demás requisitos establecidos para su control y vigilancia”

De conformidad con lo anterior, y por tratarse de un tema explícitamente citado en la legislación mercantil, la reserva legal solamente puede verse afectada por lo expresado en el artículo 456 del Código de Comercio (respecto de las sociedades anónimas); de tal manera que al momento de realizar algún ajuste por aplicación retroactiva de políticas contables o por reexpresión retroactiva generada por errores contables materiales de periodos anteriores, el ajuste deberá realizarse con cargo a resultados acumulados.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.