Resumen: Para expedir certificaciones relacionadas con las MiPymes, se deberán considerar las instrucciones impartidas por la entidad que solicita la certificación, la cual en todo caso deberá estar fundamentada en las normas legales y reglamentarias. Tratándose de los Contadores Públicos y Revisores Fiscales, que son requeridos para suscribir tales certificaciones, estos deberán tener en cuenta las normas profesionales que resulten pertinentes, según correspondan a una labor relacionada con un encargo de auditoría, un encargo de revisión, otros trabajos de aseguramiento, servicios relacionados u otras actividades relacionadas con la ciencia contable.

Concepto 714 CTCP 17 de Agosto de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

“Solicitamos nos pueda aclarar quien certifica las mipymes, si el revisor fiscal o en el evento en que no esté obligado el contador o el representante legal como tal. Y qué documentación se solicita que sea idónea para que una persona natural así lo demuestre, esto es con el solo hecho de su firma o necesita de un contador para avalarlo.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracto, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.

La Ley 590 de 2000, por la cual se dictan disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, la Ley 905 2004, que modifica la Ley 590 de 2000, la Ley 1450 de 2011 que en los artículos 32 (parágrafo 2) y 43, entre otros, establecen la facultad del gobierno nacional para reglamentar la clasificación por tamaño empresarial, son las normas legales que se han referido al tema.

Por tal razón, para expedir certificaciones relacionadas con las MiPymes, se deberán considerar las instrucciones impartidas por la entidad que solicita la certificación, la cual en todo caso deberá estar fundamentada en las normas legales y reglamentarias. Tratándose de los Contadores Públicos y Revisores Fiscales, que son requeridos para suscribir tales certificaciones, estos deberán tener en cuenta las normas profesionales que resulten pertinentes, según correspondan a una labor relacionada con un encargo de auditoría, un encargo de revisión, otros trabajos de aseguramiento, servicios relacionados u otras actividades relacionadas con la ciencia contable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.