Resumen: No es viable reconocer provisiones para las retenciones en la fuente por renta e ICA ni por el IVA, pues se trata de pasivos reales.

Concepto 706 CTCP 12 de Septiembre de 2018

CONSULTA (TEXTUAL)

Por favor indicar contabilización y periodicidad de las provisiones de los siguientes impuestos:

1. Retención en la fuente (practicada)
2. ICA y Reteica.
3. IVA
4. Renta.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Esta respuesta se hará desde el punto de vista contable. Desde el punto de vista tributario, por favor remitir su consulta a la DIAN.

En primer lugar, se aclara el concepto de provisión: De acuerdo con la NIIF para la PYMES, párrafo 21.1, y glosario, una provisión es “un pasivo cuya cuantía o vencimiento son inciertos”, las estimaciones de pasivos donde su cuantía o vencimiento son casi ciertos, deben reconocerse como una cuenta por pagar causada o una cuenta por pagar estimada, y no deben presentarse como pasivo por provisiones al momento de elaborar estados financieros, como es el caso de las estimaciones relacionadas con impuesto de industria y comercio, el impuesto sobre las ventas y las retenciones practicadas a terceros.

Teniendo en cuenta el concepto de provisión y el de cuenta por pagar estimadas o causadas, resolveremos sus inquietudes.

1. Retención en la fuente (practicada)

El concepto de provisión de pasivo no aplica para la retención en la fuente practicada, pues este es un pasivo cuya cuantía y vencimiento son ciertos, se debe reconocer cada vez que se registra contablemente un activo o un gasto y quien compra el bien o servicio es agente de retención y quien vende o presta el servicio está sujeto a la retención en
la fuente de acuerdo con las disposiciones tributarias expedidas por el Gobierno Nacional.

2. ICA y Reteica

El concepto de provisión de pasivo no aplica para la retención de ICA, pues este es un pasivo cuya cuantía y vencimiento son ciertos, que se causa cada vez que se registra contablemente un activo o un gasto y quien compra el bien o servicio es agente de retención de ICA y quien vende o presta el servicio está sujeto a retención de ICA. Al ICA podría aplicarse el concepto de provisión de pasivo, pues desde el punto de vista del tributo, hay declaraciones y pagos bimestrales y anuales. Por ende, desde el punto de vista contable, el consultante podría reconocer el gasto por impuesto de industria y comercio de manera mensual de forma estimada, basado en los ingresos que causa la entidad y las tarifas de ICA que aplican a cada actividad, y de manera posterior, cuando ya se tenga la totalidad de los datos para presentar las declaraciones, ajustar el pasivo estimado para convertirlo en un pasivo real.

El impuesto de industria y comercio se debe causar cuando ocurra el hecho generador del impuesto, esto es cuando el ingreso sea realizado para fines fiscales. Cuando esto ocurra debe reconocerse el gasto por impuesto contra una cuenta por pagar por impuesto de industria y comercio causado.

Respecto de la retención por dicho impuesto, aplicará lo establecido en el estatuto tributario municipal o distrital, respecto de cuando se origina la obligación de retener.

3. IVA

El concepto de provisión de pasivo no aplica para el reconocimiento del IVA, pues la cuantía y el vencimiento se pueden establecer claramente, pues el movimiento del IVA se causa en varios momentos si quien lleva contabilidad es responsable del IVA. Algunos momentos son: a) IVA descontable cada vez que se registra contablemente un activo o un gasto cuyo precio de compra incluye IVA, si no existe la excepción de registrar el IVA como mayor valor del bien o servicio o restricciones sobre el porcentaje de IVA a descontar; b) IVA facturado cada vez que se causa un ingreso de acuerdo al IVA que se incluya en cada factura, c) IVA facturado por las devoluciones en compras de acuerdo al IVA que se incluya en la nota de devolución de compras, y d) IVA descontable por las devoluciones en ventas, de acuerdo al IVA que se incluya en la nota de devolución de ventas.

El impuesto sobre las ventas se debe causar cuando ocurra el hecho generador del impuesto, esto es cuando el ingreso sea realizado para fines fiscales, y dicho ingreso se considere gravado con este impuesto. Cuando esto ocurra debe reconocerse la cuenta por pagar por impuesto sobre las ventas.

4. Renta

El concepto de provisión de pasivo aplica para el reconocimiento del impuesto de renta, dado que no se tiene certeza del monto final a pagar por el impuesto.

Por lo general, las entidades cuando hacen su planeación fiscal, establecen un porcentaje sobre los ingresos mensuales a reconocer como pasivo por impuesto de renta.

El impuesto sobre la renta se debe causar cuando ocurra el hecho generador del impuesto, esto es cuando la entidad genere ganancias sujetas al impuesto sobre la renta o cuando la entidad declare por el sistema de renta presuntiva. Cuando esto ocurra debe reconocerse un pasivo por impuesto de renta corriente. Lo anterior podría indicar que de ser material, deba realizarse un reconocimiento del gasto (y del pasivo) de forma mensual.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.