"Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional"
La mencionada resolución ordeno a los coordinadores, nominadores y representantes legales de centros laborales público y privados. Adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19, además de impulsar al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo y/o trabajo desde casa
Concepto: 054954 Junio 27 de 2001 Ref. Oficio No 034935 de 17 de mayo de 2001 Tema: Renta- Depreciación Cooperativas Recibido en este despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas […]
Tema Impuesto sobre la renta y complementarios; Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Deducción de Impuestos Pagados; Deducción por Impuestos Pagados Fuentes formales Estatuto tributario art. 115; Sentencia Consejo de Estado Sección Cuarta Exp. 17150 de 2011; Corte Constitucional Sentencia C-1003 de 2004 En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, […]
Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2020.
OFICIO Nº 025415 08-10-2019 DIAN Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios Descriptores Bienes Depreciables Fuentes formales Estatuto Tributario. Arts. 60, 127, 141, 135 y 137. De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 9 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Dirección mantener la unidad doctrinal en la interpretación y aplicación […]
Que el 6 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y de la Protección Social dio a conocer el primer caso de brote de enfermedad por Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional.
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto.
En virtud de lo dispuesto en el inciso anterior, no será deducible la proporción de los intereses que exceda el límite a que se refiere este artículo.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
CONCEPTO 4567 DEL 25 DE FEBRERO DE 2019 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Tema Impuesto a las ventas Descriptores Responsables en la Venta de Productos Derivados del Petróleo Fuentes formales Estatuto Tributario. Art. 444. Decreto 4299 de 2005. Decreto 1717 de 2008. Decreto 1073 de 2015. De conformidad con el artículo 20 del Decreto […]