Resumen: El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990)

CONSULTA (TEXTUAL)
“ … Necesito el piso jurídico para argumentarle a un contribuyente que no debo firmar el certificado de solicitud de subsidios de nómina porque no cumple con los requisitos establecidos en la resolución. El piso jurídico no es con respecto a los requisitos ya que todos los contadores somos conocedores de toda la normativa actual, puntualmente necesito el argumento con respecto a la responsabilidad del contador de emitir una certificación que por derecha sería inválida y que ocasionaría futuras sanciones, además de un compromiso ético. …”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

Con respecto a la pregunta del peticionario, si el contador ha actuado como certificador de alguna situación relacionada con la solicitud del subsidio de nómina, deberá observar lo siguiente:

Cuando se emite una certificación, se debe tener en cuenta lo siguiente:

• El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada;
• La información certificada debe corresponder a aspectos relacionados con la profesión de contador público;
• El certificado debe indicar el procedimiento utilizado para verificar la información certificada;
• El certificado debe indicar los soportes de donde se extrajo dicha información, y que soportan el certificado emitido; y
• Fecha de la certificación, nombre de quien certifica y número de tarjeta profesional.

Cuando se suscriban certificaciones sobre el subsidio de nómina, se debe preparar el certificado de conformidad con los requisitos legales establecidos por la entidad que solicita dicha certificación.

En relación con las certificaciones, la Ley 43 de 1990, en el artículo 11, indica que es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros. El artículo 2 de esta norma también indica:

Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares. (Subrayado nuestro).

Mediante Documento de Orientación Técnico No 18 que puede consultarse en el enlace
http://www.ctcp.gov.co/publicaciones-ctcp/orientaciones-tecnicas/orientacion-tecnica-no-18-covid-19 , se menciona lo siguiente:

“Elaboración de certificaciones con destino a recibir ayudas o beneficios gubernamentales

Cuando un contador público en la empresa sea requerido para elaborar certificaciones, que serán utilizadas por su cliente para obtener una subvención, o para presentar a una entidad financiera o de Gobierno, o en general para certificar un tema en particular, deberá observar las siguientes recomendaciones al emitir una certificación:1

______________

1 No obstante, pueden existir circunstancias particulares que requieran adaptar los criterios establecidos en el siguiente documento.

• La certificación requerida debe haber sido prevista en la legislación, por cuanto no es posible que los contadores, ni otras autoridades distintas del legislador, por su propia iniciativa, adicionen o reduzcan los actos certificables;
• El certificado en lo posible deberá expedirse en papel membretado del Contador público o persona Jurídica que presta servicios relacionados con la ciencia contable, a menos que exista un formato proforma del mismo expedido por una autoridad, además deberá contener la dirección, correo electrónico y teléfono del profesional certificante.
• El certificado deberá contener el título del mismo, el cual podrá denominarse “Certificación de xxxxxx”;
• El certificado deberá indicar el destinatario del mismo, o deberá contener la expresión “a quien interese”;
• El certificado deberá contener un párrafo introductorio, donde se indique el nombre, identificación, profesión y datos pertinentes de la persona sobre quien se realiza la certificación, incluyendo el período de la certificación (febrero del 20×1, o de enero 1 a diciembre 31 de 20×1, etc.);
• El certificado deberá contener el detalle de lo que se pretende certificar (pagos de seguridad social, transacciones con terceros, reducción de los ingresos operacionales, etc.);
• El contador público deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar (obtención de evidencia valida y suficiente), evitando por parte del contador realizar aproximaciones, estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador rehusará preparar dicha certificación y deberá anunciarle a su cliente dicha decisión;
• Los datos consignados en el certificado deben ser los que el contador público haya obtenido por medio de la evidencia presentada por parte del cliente, por lo que el certificado se elaborará teniendo en cuenta la evidencia documental obtenida;
• El certificado deberá incluir un párrafo donde se describan los procedimientos aplicados al objeto de la certificación;
• El certificado deberá incluir un párrafo donde se defina el propósito de la certificación, el alcance de la misma, su uso y restricción en su distribución (si la hubiere);
• El contador público conservará los papeles de trabajo que evidencien el certificado entregado a su cliente; y
• En un párrafo final del certificado, el contador público señalará el lugar, la fecha de la certificación, el nombre completo, identificación, y número de tarjeta o registro profesional.

Tales certificaciones siempre deben tener un soporte que evidencie que dicha certificación contiene información capaz de ser verificable por parte de un tercero, dicha evidencia pueden ser los libros de contabilidad del comerciante, soportes externos de transacciones, contratos, extractos bancarios, comprobantes de pago de terceros, entre otros.

Algunas consideraciones que deben ser tenidas en cuenta respecto de las certificaciones son las siguientes:

• El certificado expedido por un contador público deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (artículo 69 de la Ley 43 de 1990);
• Los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (artículo 70 de la Ley 43 de 1990);
• La certificación de revisor fiscal o del contador público independiente es prueba contable (artículo 777 del E. T.);
• El certificado debe contener únicamente información que haya sido previamente verificada y soportada por parte del contador público;
• Dentro de los papeles de trabajo del contador público, deberá dejarse documentado la información del cliente atendiendo las normas sobre control de calidad contenidas en el anexo 4° del DUR 2420 de 2015, junto con la documentación respec to de no tener conocimiento que el cliente está involucrado en actividades ilícitas relacionadas con lavado de dinero, financiación del terrorismo o prácticas cuestionables de negocios e información financiera; y
• Dentro de los papeles de trabajo deberá conservarse una carta de representación del cliente o una declaración juramentada, donde se manifieste sus calidades personales y todos los datos relacionados con su actividad comercial o empresarial, así como de los documentos que aporta para la elaboración de la certificación2 (dicha carta no exime al profesional de la contaduría pública de verificar la documentación que el cliente le suministre, para lo que debe utilizar su juicio y escepticismo profesional).

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.