Fuentes formales: Decreto Legislativo 551 de 2020
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se indique si una empresa contrata a una empresa confeccionista para la elaboración de tapabocas, dichos tapabocas deben facturarse con o sin aplicación del impuesto sobre las ventas – IVA.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El Decreto Legislativo 551 de 2020 establece las condiciones y requisitos para que los bienes señalados en su artículo 1 puedan acceder a la exención en el impuesto sobre las ventas. En consecuencia, los bienes que cumplan con las condiciones y requisitos allí previstos, podrán ser tratados como exentos en el impuesto sobre las ventas, sin derecho a devolución y/o compensación.
En ese sentido, y respecto al Decreto Legislativo 551 de 2020, este Despacho señaló:
“(…) C. De igual manera, es pertinente resaltar que, en materia de impuestos, las exenciones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
En consecuencia, no es factible, en aras de una interpretación analógica o extensiva de las normas, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en ella.” (Concepto No. 485 del 2020).
En ese orden de ideas, no puede darse una aplicación extensiva de la exención a supuestos no contemplados en el Decreto Legislativo 551 de 2020 y, por lo tanto, la exención ahí prevista no es aplicable a servicios, incluyendo servicios intermedios de la producción. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho decreto legislativo consagra una exención especial en el impuesto sobre las ventas para la importación o venta en el territorio nacional de los bienes relacionados en su artículo 1.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.