Así las cosas, la sugerencia del revisor fiscal de declarar la insolvencia y liquidar la entidad no está dentro del alcance de las funciones que le establece el artículo 207 del Código de Comercio.
Aunque no existen normas explícitas que prohíban que un profesional desempeñe simultáneamente el rol de liquidador y contador en una entidad en liquidación, esta situación no es recomendable.
La Ley específica que establezca un tiempo mínimo de conservación para la información no contable, es recomendable que las copropiedades implementen políticas internas que definan plazos claros.
Por tanto, es determinante que el profesional evalúe la existencia de posibles amenazas con el fin de eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptablemente bajo.
Para reflejar la esencia económica de tales transacciones, dichos intermediarios suelen medir sus inventarios al valor razonable menos los costos de venta.
En el ámbito contable, el reconocimiento de este hecho económico se corresponde con la definición de gasto.
¿Es necesario contar con un informe de avalúo del valor comercial del bien donado, para que las RTE y las entidades no contribuyentes puedan emitir un certificado de donación valido?.
En tal sentido, si no media una desvinculación de al menos seis (6) meses al pasar de contador a revisor fiscal, se configuraría una inhabilidad.
Se resuelven inquietudes relacionadas con el tratamiento de los beneficios originados por inversiones en proyectos de investigación que dan lugar al crédito fiscal.
La prelación en la imputación de pagos (Art. 804 ET.) aplica para los pagos que realiza un contribuyente en virtud de una facilidad de pago en cuanto a la proporcionalidad allí señalada.
Un prestador de servicios públicos domiciliarios debe expedir facturas electrónicas por cualquiera de las actividades que desarrolle diferentes a los servicios públicos domiciliarios y los inherentes a estos.
La obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario para los documentos equivalentes emitidos por sistemas POS en papel fue derogada.