CONSULTA

“(…) Para realizar las siguientes consultas:

  1. Una sanción por incumplimiento de un contrato, debido a que se cumplió (sic) con la fecha de entrega en la ejecución de un contrato de construcción, de la cual no se ha iniciado un proceso de cobro o legal por parte del cliente, pero se tiene una garantía bancaria, el valor de la respectiva multa se considera una provisión por garantías, provisión por contrato oneroso o pasivo financiero cuenta por pagar.
  2. Los ingresos recibidos por terceros que registran en los pasivos por girar, se consideran un pasivo financiero, cuenta por pagar o un pasivo no
  3. El fondo de imprevistos en la copropiedad está incluido dentro de la cuota de administración mensual, al considerarse parte de la cuota se puede considerar un ingreso y el fondo un gasto, o se debe reducir el valor de este fondo del ingreso reconocido y no registrar el gasto, si no directamente contra la reserva en el patrimonio.
  4. En una Copropiedad se registran los intereses por cobrar en cuentas de orden y se reconocen en el momento del pago esto con el fin de no sobrestimar los ingresos, puesto es incierto su cancelación, esto es correcto o se debe registrar una cuenta por cobrar por intereses con su respectivo deterioro en la contabilidad.
  5. Los huevos incubables que se tienen en proceso de desarrollo en una máquina incubadora se consideran un activo biológico en crecimiento o inventario cargado en máquinas, puesto ya se obtuvo el huevo del activo biológico gallina, pero se está incubado con el fin de obtener un pollito una parte para la venta y otra para iniciar el proceso de engorde otro activo
  1. (sic) El costo de la compra de embriones para ser insertados en el útero de un bovino se consideran un inventario de producto agrícola, un costo de producción de la ganadería o un activo biológico en crecimiento, puesto que duran 9 meses en formación no estará formado el embrión en cría. (…)”

RESUMEN:

Respuesta a consultas diversas sobre el reconocimiento de sanciones por incumplimiento, ingresos recibidos para terceros, fondo de imprevistos e intereses moratorios en una propiedad horizontal y activos biológicos.

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender resolver casos particulares, en los siguientes términos:

1.   Una sanción por incumplimiento de un contrato, debido a que se cumplió (sic) con la fecha de entrega en la ejecución de un contrato de construcción, de la cual no se ha iniciado un proceso de cobro o legal por parte del cliente, pero se tiene una garantía bancaria, el valor de la respectiva multa se considera una provisión por garantías, provisión por contrato oneroso o pasivo financiero cuenta por pagar.

Una sanción por el incumplimiento de un contrato debe reconocerse como un pasivo cuando la entidad tiene una obligación presente derivada de sucesos pasados y espera desprenderse de recursos económicos para su cancelación al vencimiento. En caso de existir incertidumbre sobre el vencimiento o la cuantía del pago, deberá reconocerse una provisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • La entidad tiene una obligación presente (legal o implícita) como resultado de un suceso pasado,
  • es probable que la entidad deba desprenderse de recursos que incorporen beneficios económicos para cancelar dicha obligación, y
  • se puede realizar una estimación fiable del importe de la obligación.

Si no se cumple alguno de estos criterios, la entidad deberá revelar la contingencia en las notas a los estados financieros en lugar de reconocer una provisión.

De acuerdo con el marco normativo aplicable, las empresas del Grupo 1 (NIIF Plenas) deberán aplicar el Marco Conceptual y la NIC 37 – Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, conforme a los criterios de reconocimiento y medición de pasivos. Por su parte, las empresas del Grupo 2 (NIIF para las Pymes) seguirán los lineamientos establecidos en la Sección 2 – Conceptos y Principios Fundamentales y la Sección 21 – Provisiones y Contingencias, los cuales se encuentran incorporados en los Anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015, respectivamente.

Es importante aclarar que conceptos como la provisión de garantías, la provisión por contratos onerosos o un pasivo financiero/cuenta por pagar (acreedores comerciales) son distintos de las sanciones por incumplimiento. No obstante, el preparador de la información financiera deberá evaluar su relación conforme a las definiciones aplicables.

2.     Los ingresos recibidos por terceros que registran en los pasivos por girar, se consideran un pasivo financiero, cuenta por pagar o un pasivo no financiero.

En respuesta a una consulta similar, el CTCP emitió el concepto 2023-0006 sobre “Ingresos recibidos por anticipado”, en el que manifestó lo siguiente:

“Un instrumento financiero es cualquier contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y, simultáneamente, a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio en otra entidad. Un pasivo financiero se genera cuando existe “una obligación contractual de entregar efectivo u otro activo financiero a otra entidad, o de intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra entidad en condiciones potencialmente desfavorables para la entidad”.

 En este sentido, los ingresos recibidos por anticipado no cumplen con la definición de pasivo financiero mencionada anteriormente. Sin embargo, dado que en el futuro la empresa o sociedad deberá transferir activos como contraprestación por dicho ingreso recibido por anticipado, estos deben ser reconocidos como un pasivo, por ejemplo, como otras cuentas por pagar, hasta que se realice la transferencia correspondiente”.

 3.     El fondo de imprevistos en la copropiedad está incluido dentro de la cuota de administración mensual, al considerarse parte de la cuota se puede considerar un ingreso y el fondo un gasto, o se debe reducir el valor de este fondo del ingreso reconocido y no registrar el gasto, si no directamente contra la reserva en el patrimonio.

4. En una Copropiedad se registran los intereses por cobrar en cuentas de orden y se reconocen en el momento del pago esto con el fin de no sobrestimar los ingresos, puesto es incierto su cancelación, esto es correcto o se debe registrar una cuenta por cobrar por intereses con su respectivo deterioro en la

Con relación a las inquietudes sobre el fondo de imprevistos y el reconocimiento de intereses por cobrar en una propiedad horizontal, estos temas han sido abordados en el Documento de Orientación Técnica No. 15 – Propiedades Horizontales de Uso Residencial o Mixto, Grupos 2 y 3, actualizado en junio de 2024.

En el caso del fondo de imprevistos, la información relevante se encuentra en las páginas

34 y 35. Para el reconocimiento de intereses por cobrar, puede consultarse en las páginas 36 y 41, donde esta última hace referencia a su deterioro.

5.     Los huevos incubables que se tienen en proceso de desarrollo en una máquina incubadora se consideran un activo biológico en crecimiento o inventario cargado en máquinas, puesto ya se obtuvo el huevo del activo biológico gallina, pero se está incubado con el fin de obtener un pollito una parte para la venta y otra para iniciar el proceso de engorde otro activo biológico.

Para dar respuesta a esta inquietud, es importante destacar que la NIC 41 – Agricultura, aplicable a las empresas del Grupo 1 (NIIF Plenas), y la Sección 34 (párrafos 2 a 10) – Agricultura, aplicable a las empresas del Grupo 2 (NIIF para las PYMES), se encuentran incorporadas en los Anexos 1 y 2 del DUR 2420 de 2015, respectivamente, y deben ser aplicadas por entidades que desarrollan actividades agrícolas.

La actividad agrícola se define como la gestión, por parte de una entidad, de la transformación biológica y recolección de activos biológicos con el propósito de destinarlos a la venta, convertirlos en productos agrícolas o en otros activos biológicos adicionales. La transformación biológica comprende los procesos de crecimiento, degradación, producción y procreación, los cuales generan cambios cualitativos o cuantitativos en los activos biológicos.

En este contexto, los huevos incubables que se encuentran en un proceso de desarrollo biológico dentro de la incubadora, en camino a convertirse en pollitos, estarán dentro del alcance de la NIC 41/Sección 34 como activos biológicos.

Ahora bien, la clasificación contable de los huevos incubados también dependerá además de su destino, según las políticas establecidas por la entidad y la intención de la gerencia:

- Si se venderán como pollitos recién nacidos, deben clasificarse como un activo biológico en crecimiento bajo la NIC 41/Sección 34, ya que se espera obtener un ser vivo que generará beneficios económicos y está en proceso de transformación.

  • Si se destinarán para engorde (pollos de engorde), se clasificarán inicialmente como un activo biológico en crecimiento bajo la NIC 41/Sección 34, hasta alcanzar el punto de desarrollo en el que se conviertan en un activo productivo (mantenido como activo biológico) o inventario.
  • Si los huevos incubables se consideran un insumo del proceso de producción, deberán clasificarse como inventario en proceso bajo la NIC 2/Sección 13.

5. (sic) El costo de la compra de embriones para ser insertados en el útero de un bovino se consideran un inventario de producto agrícola, un costo de producción de la ganadería o un activo biológico en crecimiento, puesto que duran 9 meses en formación no estará formado el embrión en cría.

En línea con la respuesta anterior, los embriones bovinos que se encuentran en proceso de desarrollo biológico dentro de la vaca, en camino a convertirse en terneros, estarán dentro del alcance de la NIC 41/Sección 34 como activos biológicos, ya que se espera obtener un ser vivo que generará beneficios económicos y que se encuentra en proceso de transformación.

En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.