Los miembros de junta directiva que sean entidades de derecho público deben actuar a través del representante legal de la entidad o de su delegado.

Concepto 220-049133
09 de Agosto de 2010
Superintendencia de Sociedades
Los miembros de junta directiva que sean entidades de derecho público deben actuar a través del representante legal de la entidad o de su delegado, mientras que aquellos que sean personas jurídicas deben hacerlo por medio de su representante legal principal o suplente, si es del caso.

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