Concepto 50942

12 de Julio de 2011

DIAN

GMF – Exenciones – Traslados. Adquisición de divisas.

Tema. Gravamen movimientos financieros – GMF

Descriptores. Exenciones – Traslados. Adquisición de divisas.

Fuentes Formales: E. T., Num 14 Art. 879; D. 660 de 2011, Num 1 del Art. 8o.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta si atendiendo al numeral 1 del artículo 8o del Decreto 660 de 2011, los débitos en cuenta corriente o de ahorros, con destino a adquirir divisas en el mercado spot, o forward delivery, con el mismo establecimiento financiero en el cual se posea la cuenta corriente o de ahorros que se debita, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Al respecto nos permitimos manifestarle:

En principio, las operaciones que se consultan están enmarcadas dentro del hecho generador del GMF, teniendo en cuenta que se trata de transacciones financieras, mediante las cuales se está disponiendo de recursos depositados en una cuenta de ahorros o corriente.'(Art. 871 del E.T.).

Ahora bien, el Numeral 1) del artículo 8o del Decreto 660 de 2011, dispone:

ARTICULO 8. Traslados exentos. De conformidad con el numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las siguientes operaciones:

(…) 1) Traslados entre cuentas de ahorro, cuentas corrientes, CDT’s, divisas, bonos que hayan sido emitidos por el mismo establecimiento de crédito-, y/o tarjetas prepago nominadas abiertas (os) en una misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y a nombre de un mismo y único titular”. (Se resalta).

Por tanto, si se trasladan dineros de una cuenta corriente o de ahorros con destino a adquirir divisas con el mismo establecimiento financiero vigilado por la Superintendencia Financiera de Colombia en donde se tiene abierta la cuenta y tales divisas se adquieren por el mismo y único titular de la cuenta- según el numeral anterior-, se estaría frente a un traslado de recursos exento del GMF.

En efecto, la norma que reglamenta la exención no limita la forma utilizada para realizar la operación, sino que el traslado de recursos sea en la misma entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, que las transacciones se realicen a nombre de un mismo y único titular y la inversión corresponda a una de las operaciones relacionadas en este caso, en el numeral 1 o del artículo 8o del decreto 660 de 2011.

El mercado “spot y forward”, en el caso que nos ocupa, es una forma de negociación- compra y venta de contado o a plazo- de divisas contra moneda nacional, lo cual no trasciende los requisitos que dispone el precepto reglamentario del beneficio fiscal.

Sin embargo, es de aclarar que cuando se retiren los dineros producto de la monetización de las divisas u operaciones de derivados (“spot y forward”), dichas transacciones están gravadas con el GMF, de conformidad con el artículo 871 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

YOLANDA GRANDOS PICON

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)