Concepto 50940

12 de Julio de 2011

DIAN

Deducciones. Deducción por donaciones.

Tema. Impuesto sobre la renta y complementario.

Descriptores. Deducciones. Deducción por donaciones.

De conformidad con los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden administrativa 00006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la entidad.

Consulta si al efectuarse una donación en dinero a una campaña humanitaria liderada por la Presidencia de la República es procedente la deducción en el impuesto sobre la renta, según el artículo 126-2 del Estatuto Tributario.

En el marco de la consulta hay que señalar que según el artículo 126-2 del Estatuto Tributario, procede la deducción por donaciones efectuadas entre otros a “… las fundaciones y organizaciones dedicadas a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia…” en cuyo caso la deducción podrá ser hasta del 125 % del valor de la donación, pero limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación.

Como se observa en este aparte, la donación de que trata el artículo 126-2 íbidem, deberá efectuarse a “fundaciones ” u organizaciones” legalmente constituidas, dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia.

De otra parte, el artículo 1o del Decreto 1547 de junio 21 de 1984 creó el Fondo Nacional de “…una cuenta especial de la Nación, con Independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público y asistencia social y dedicado a la atención de las necesidades que se originen en situaciones de desastre o de calamidad o de naturaleza similar. ” (Resaltado fuera de texto.)

El artículo 3 del mismo texto normativo, dispone que el Fondo Nacional de Calamidades será manejado por la Sociedad Fiduciaria La Previsora Limitada, empresa industrial y comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y que éste “…se tendrá como un fideicomiso estatal de creación legal…”

En consecuencia, si se efectúa una donación al Fondo Nacional de Calamidades, con destino al programa “Colombia Humanitaria” no puede afirmarse que el destinatario sea una de las fundaciones u organizaciones señaladas en el artículo 126-2 del Estatuto Tributario.

Ahora bien, toda vez que este Fondo conforme con lo previsto en el Decreto 1547 de 1984 citado, es una cuenta especial de la Nación, se considera que la Nación es la destinataria de dicha donación y en tal medida será aplicable el numeral 1 del artículo 125 citado que señal que da derecho a la deducción por donaciones las efectuadas a las “Entidades señaladas en el artículo 22” -“Entidades que no son contribuyentes”-. En este caso, procederá la deducción sobre el valor de la misma, limitada al 30% de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación, previo el cumplimiento de los demás requisitos legales.

Atentamente,

YOLANDA GRANADOS PICON

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (E)