Solicitud PUC actualizado para comerciantes. Concepto CTCP 173 de 2025

El CTCP aclara que, con la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos contables para los Grupos 1, 2 y 3 (Ley 1314 de 2009), cada entidad tiene la autonomía de elaborar su propio catálogo de cuentas, alineado con los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación. Solo cuando una entidad de supervisión lo exija, deberá emplearse un plan de cuentas específico. Se recomienda usar las taxonomías de las NIIF Plenas o NIIF para las PYMES como referencia, y considerar los principios de esencia sobre forma y realidad económica. El CTCP no proporciona un PUC actualizado para comerciantes, pues ya no existe uno único obligatorio salvo que lo imponga un ente de control.

Condiciones para pertenecer al Grupo 3. Concepto CTCP 168 de 2025

Para pertenecer al Grupo 3, una entidad no debe participar en acuerdos conjuntos como consorcios o uniones temporales, ya que estos implican inversiones en negocios conjuntos, lo cual contraviene lo establecido en el Decreto 1670 de 2021, compilado en el DUR 2420 de 2015. Las condiciones específicas incluyen no tener inversiones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, no presentar estados financieros consolidados, no realizar pagos basados en acciones, no mantener planes de beneficios definidos, no ser cooperativa de ahorro y crédito, y no superar los topes de ingresos definidos para microempresas según el Decreto 1074 de 2015.

Reconocimiento y medición del impuesto sobre la renta. Concepto CTCP 141 de 2025

Todas las entidades contribuyentes del impuesto sobre la renta deben calcular y reconocer al cierre del periodo contable la provisión del impuesto corriente, con base en la utilidad fiscal estimada conforme a la normativa tributaria vigente, no sobre la utilidad contable. Esta provisión debe reflejar la mejor estimación posible del impuesto a pagar o saldo a favor, y puede requerir ajustes posteriores si se conocen hechos relevantes después del cierre, los cuales deben revelarse en las notas a los estados financieros. El tratamiento está regulado por la NIC 12 o la Sección 29 de la NIIF para PYMES, y puede dar lugar a reconocer un activo o un pasivo según corresponda.

Por la cual se precisan los requisitos y las condiciones para la cancelación de oficio del RUT por inactividad tributaria. Res. 217 de 2025 DIAN

Establece los requisitos, condiciones y procedimiento para la cancelación de oficio de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) por inactividad tributaria, cuando no se evidencien actualizaciones, declaraciones, pagos, información reportada por terceros, uso de factura electrónica ni solicitudes de numeración por un periodo de cinco años consecutivos. Se exceptúan algunos sujetos como inversionistas extranjeros, entidades territoriales y organizaciones comunales. La cancelación no exime del cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes y se prevé la posibilidad de reactivación del RUT.

Corrección de errores contables – topes para Revisor Fiscal. Concepto CTCP 164 de 2025

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) concluyó que si una empresa detecta y corrige oportunamente un error contable en el registro de ingresos —como en el caso de una factura erróneamente registrada por $38.000 millones y anulada en el mismo periodo, dicho valor no debe considerarse para calcular los ingresos brutos del ejercicio y—, por tanto, no se tiene en cuenta para evaluar la obligación de tener Revisor Fiscal según el artículo 203 del Código de Comercio.

Calculo interés o parte no controlante en una consolidación. Concepto CTCP 125 de 2025

El interés no controlante corresponde a la participación en el patrimonio y resultados de las subsidiarias que no es atribuible, directa ni indirectamente, a la controladora. Su determinación requiere identificar el porcentaje de participación de terceros en cada subsidiaria consolidada, calculado como complemento al 100% de la participación controladora (directa o indirecta).

Renta exenta. Financiación de vivienda VIS. Limitación a costos y deducciones. Concepto DIAN 723 de 2025

Para la determinación de la renta líquida gravable de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que perciban ingresos por operaciones de financiación de vivienda de interés social es necesario aplicar de manera armónica y conjunta el artículo 26 del Estatuto Tributario y el artículo 1.2.1.18.69 del Decreto 1625 de 2016 que determina los costos y deducciones imputables a estas operaciones.
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