
De una manera estructurada y bien detallada el proyecto de reforma tributaria logra desde lo tributario hablar el lenguaje de NIIF para desarrollar un modelo integrado con ajustes que eliminen las distorsiones que pudieran ocasionar en la base fiscal las mediciones y reconocimientos bajo los nuevos marcos normativos, los cuales a su vez tendrán aplicación a partir de 2017 cuando la ley tributaria remita expresamente a ellos y en los casos que esta no regule la materia.

Comentario: Sin importar que las empresas de la salud tengan como plazo para presentar su ESFA a partir del 1 de enero de 2017, una compañía perteneciente al grupo 2, que tenga inversiones en compañías de este sector, deben consolidar sus estados financieros bajo NIIF al 31 de diciembre del 2016

El CTCP dictará el Foro NIIF para PYMES el próximo 12 de octubre.

Comentario: Los Estados Financieros que deben ser presentados ante las Cámaras de Comercio, para la renovación del Registro Único de Proponentes (RUP), deben ser los preparados bajo las normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia COLGAAP.

Comentario: Para determinar la diferencia entre Propiedad Planta y Equipo y Propiedades de Inversión, basta con detenerse y analizar si el valor razonable de las mismas, se puede medir con fiabilidad, sin costo o esfuerzo desmedido, de ser así, estaríamos hablando de propiedades de inversión, de lo contrario nos encontraríamos con bienes que deben ser clasificados como Propiedad Planta y equipo.

Comentario: Antes de aplicarse la sección 15 de NIIF Pymes, se debe identificar lo siguiente, en la inversión: existencia de un acuerdo contractual y tipo de negocio conjunto, Si después de realizada dicha evaluación la inversión cumple con las condiciones para ser clasificado como una operación conjunta, en la contabilidad de cada uno de los partícipes se deberán contabilizar los activos controlados, los pasivos incurridos, la parte de los gastos y la participación de los ingresos; en caso contrario los partícipes pueden otorgar el control a un gestor, como único responsable de la inversión.

Comentario: No es correcto crear una provisión para gastos futuros, ya que no se estarían presentando decrementos en los beneficios económicos del periodo actual, pero si la compañía desea reflejar el gasto futuro, en sus estados financieros, lo correcto es crear una reserva donde se destinen fondos, para la adquisión posterior de un bien y/o servicio; dicha reserva debe ser apropiada de las utilidades de la compañía.

Comentario: De acuerdo al párrafo 153 de la NIC 19, las primas quinquenales por antigüedad, son consideradas un beneficio a empleados a largo plazo, que no presenta gran incertidumbre, por lo que su medición solo requiere de un método simplificado, que debe ser realizado, al final de cada periodo, para el cual la compañía prepare informes financieros de propósito general.

Comentario: Las empresas que se encuentran acogidas a la Ley 1429 de 2010, deberán liquidar el impuesto diferido, si están sujetas a impuestos nacionales y extranjeros que se encuentren basados en ganancias fiscales y han sido clasificadas dentro del grupo 2, para el proceso de convergencia a Normas Internacionales, si la compañía hace parte del grupo 3, no debe liquidar dicho impuesto.

Como se observó el estatuto fiscal no define marcos conceptuales para la medición en el patrimonio y en los resultados fiscales, aunque establece una regla general del precio de costo (Artículo 267 Estatuto Tributario),

(GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO) La contabilidad como sistema de información tiene una base científica muy importante que permite

Comentario: El Consejo Técnico la normatividad vigente establece que el cruce de ingresos y gastos en la copropiedad pueden arrojar como resultado excedentes los cuales formaran parte integral del patrimonio, sin que sea posible distribuir excedentes ya que no se trata de una figura comercial, por lo tanto se deberán apropiar para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes.