
"Tratamiento de contratos de arrendamiento de bajo valor de acuerdo con la NIIF 16"

"Los nuevos marcos técnicos normativos no establecen un formato para la presentación de los estados financieros. Se enumeran elementos que, por su naturaleza y función, deben ser incorporados en cada uno de ellos.

Teniendo en cuenta la información suministrada en su consulta entendemos que el CDT es transferido en administración, por ello no trataría de una transacción en la que se disponga del activo sino de un contrato en el que el activo es transferido en administración.

En relación con las cuentas de orden, el CTCP se pronunció en la orientación técnica N°001, y en los conceptos 146, 503y 675 de los años 2014, los cuales pueden consultarse en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

La norma de información financiera que deben aplicar una entidad clasificada en el grupo 2 establece de forma expresa que los costos de apertura de una nueva instalación, los de introducción de un nuevo producto o servicio, de apertura del negocio en una nueva localización, de administración y otros costos indirectos generales, así como los costos por prestamos no deben ser objeto de capitalización como parte del costo.

Esta propuesta implicaría también una nueva fecha de implementación en Colombia. Sin embargo, este hecho no interrumpe el proceso de análisis y estudio que adelanta el CTCP.

Para efectos contables se debe aplicar un marco de información financiera, determinado a partir del grupo en el que haya sido clasificada la entidad, y conforme a lo estipulado en los anexos 1,2 y 3 del Decreto único Reglamentario 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. También se deberán elaborar las conciliaciones requeridas por las normas tributarias.

Si se determina que se cumplan todos los criterios para establecer que se controla la entidad sin ánimo de lucro, entonces debe realizarse la consolidación de la misma de conformidad con las NIIF 10, consolidación.

Cuando las personas naturales se encuentren obligadas a llevar contabilidad, en la contabilidad se deben reconocer todos los gastos, es decir, los del negocio y los personales; así como los activos que cumplan la definición y requisitos de reconocimiento establecidos en los marcos normativos de información financiera.

El tratamiento contable del uso del fondo de improvistos lo puede encontrar descrito en el concepto unificado 2018-445 emitido por este concepto, que podrá consultar en www.ctcp.gov.co enlace conceptos

En resumen, el decreto reglamentario que aplica para entidades del Grupo 3 no estableció un periodo de permanencia mínimo de 3 años, pero cuando una entidad clasificada en este grupo, de forma voluntaria u obligatoria decide cambiar de grupo, el único requisito establecido en ele decreto reglamentario es la elaboración de un estado de situación financiera de apertura al inicio del periodo siguiente a la cual se decidió o haya sido obligatorio el cambio de grupo.

Para la contabilización de las donaciones, recibidas por una entidad sin ánimo de lucro, aplicará lo establecido en el Documento de Orientación Técnica No. 14, emitido por este Consejo.