
Se observa que el consultante se encuentra preguntando por el registro contable de los ingresos pero con un objetivo diferente al de la presentación de información financiera de propósito general, el propósito de su pregunta es relacionado con los ingresos que son base para la liquidación de sus comisiones de venta

Respecto de este tema, el CTCP ha indicado que aplicar el marco de información financiera (grupo tres o dos) no debe representar una dificultad significativa, de tipo financiero, de juicio profesional u operativo, debido a que normalmente las copropiedades no manejan transacciones complejas que requieran el uso de expertos

Las directrices para el reconocimiento y medición de las cuentas por cobrar y los ingresos, son las incorporadas en las secciones 2, 11 y 23, del anexo 2 del decreto único reglamentario 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.

Los desembolsos programados para mantenimientos futuros no cumplen la definición de un pasivo ni de una provisión, y por ello no pueden ser reconocidos como gastos en los estados financieros, antes de que ellos hayan sido efectivamente realizados.

Imposible de olvidar el número de la página del anexo técnico en el Decreto 2483 de diciembre 28 de 2018 donde se ubica la NIIF 15 sobre el nuevo modelo de reconocimiento de ingresos, página 666.

El reconocimiento de los instrumentos financieros (créditos de la casa matriz), esta descrito en la NIIF 9 y ejemplificada en a orientación técnica N° 8, en armonía con el decreto 2420 de 2015 y en otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyan.

Al definir la aplicación del marco de información financiera para entidades del grupo 3, una entidad debe considerar lo originalmente establecido en el ART. 499, En la fecha inicial de aplicación obligatoria del decreto, esto es el 1 de enero de 2015, así como atrás normas que lo modifiquen o adicionen. Por ello, se tendrán en cuenta para la clasificación como una entidad del grupo 3, los requisitos del ART.499 que continúan vigentes, esto es lo establecido en parágrafo 3°del Art. 437 de E.T.

En relación con el tema de la certificación, no existe una norma legal que obligue a realizarla, y no tenerla tampoco impide el ejercicio profesional, pero ello no significa que el contador público no deba cumplir las normas de ética profesional y particularmente el de mantener sus competencias y actualización profesional.

(asuntos:legales) Los grandes arrendadores de leasing se verán afectados con la normatividad

Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma

Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos.

Todas las aclaraciones respecto de las cifras de los estados financieros y las operaciones que las originan deberán ser resueltas por parte del administrador y el contador público de la copropiedad.