
Resumen: Con fundamento en los marcos técnicos normativos una entidad realizará los juicios necesarios para determinar si los recursos designados para efectos legales como inversión suplementaria al capital asignado cumplen los requisitos para ser reconocidos como un componente de los activos, pasivos o patrimonio.

Extracto: Si la transacción existe y se trata de un instrumento financiero básico que genera intereses con un plazo mayor a 1 año, la fundación deberá aplicar lo establecido en el marco de información financiera para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de estas partidas. Concepto 348 CTCP 14 de Abril de 2017. CONSULTA (TEXTUAL) […]

Extracto: El Consejo Técnico de la contaduría pública recuerda a los profesionales que suscribir estados financieros de propósito general con fundamente en un marco de información financiera derogado e undular que ellos cumplen los principios de contabilidad aceptados en Colombia, podría acarrearle al profesional la apertura de una investigación en la Junta Central de Contadores, […]

Resumen: Los gastos de investigación o desarrollo incurrido en una entidad que aplique la NIIF para las PYMES no son susceptibles de capitalización, independientemente de que posteriormente se genere algún beneficio.

Prácticamente en la mitad del semestre del 2017, cuando ya deberían estar planeados los ejercicios del 2017 y siguientes algunos contribuyentes todavía no han comprendido la magnitud de la reforma tributaria

Oficio 220-091161 Supersociedades 02 de Mayo de 2017.

Comentario: Se pregunta al Consejo Técnico si el impuesto diferido en las empresas que establecieron el dólar americano como moneda funcional deben efectuar el cálculo de impuesto diferido bajo dicha moneda y cuál es la tasa de conversión en los estados financieros.

A partir del 1 de enero de 2017 varios elementos de política contable bajo NIIF tendrán efectos fiscales

A partir del año 2017 los alcances de las normas internacionales de Contabilidad NIIF en materia de impuestos no son solamente para el nivel nacional sino en el caso específico de industria y comercio para el territorial.

Comentario: El CTCP Establece que se deben registrar dos transacciones separadas, una para efectuar el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar y los ingresos, para lo cual considerara lo establecido en la sección 23 (Grupo 2) o en el capítulo 12 del marco técnico de microempresas (Grupo 3) si esta norma es aplicable, y otra para reconocer en un periodo posterior las contingencias de perdida de las cuentas por cobrar.