
Las directrices para el reconocimiento, deterioro, revaluación y revelación de mejoras, adiciones, reparaciones extraordinarias, mantenimiento y reparaciones, instalaciones, impuestos por valoración de inmuebles por valorización, gastos por demolición de inmuebles

El reconocimiento contable del ingreso en la prestación de servicios se efectuará en la medida que se preste el servicio utilizado algunos de los métodos definitivos en los párrafos 23.21 y 23.22 del anexo N°2, por tanto el concepto de "provisión sobre ingreso", en el nuevo marco técnico normativo no es aplicable y en consecuencia, se afectara el estado de resultados en la medida en que se preste el servicio o se haga entrega del bien.

Resumen: Con respecto a su pregunta, las directrices para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de activos y pasivos financieros (instrumentos financieros), son las contenidas en los anexos 1 y 2 del decreto 2420 de 2015 y otras normas que la adicionan, modifican o sustituyentes.

En el caso expuesto en su consulta, se hace referencia 3 entidades distintas: A) La empresa XXXX matriz y participe de un contrato de cuentas en participación, en el que se conservan la propiedad legal de los activos, y se aporta el derecho de uso y la explotación comercial

Las cuentas de resultado (ingresos, gastos, costos, ganancias y pérdidas) son cuentas acumulativas de periodo (para el caso colombiano de un año y a diciembre 31), las cuales deben dejarse en ceros (cierre contable) de conformidad con el procedimiento establecido por la aplicación informática que posea la entidad.

Para el caso de la consulta, el reconocimiento de las inversiones se debe realizar a través del método de participación patrimonial.

En sesión celebrada el nueve de abril, representante de más de diez entidades participantes sesionaron para retomar las actividades del mismo. Fue elegida la Presidencia y la Secretaría y se aprobó el Reglamento.

Las obligaciones tributarias que son responsabilidad del mandatario, no deberán ser contabilizadas por parte del mandante, debido que en un contrato de mandato cada parte registro lo que le corresponde de conformidad con las normas legales y tributarias.

Por tratarse de una entidad permaneciente al grupo 1 que aplica las NIIF plenas, la entidad anualmente deberá revisar la vida útil de la mejora en propiedad ajena (NIC 16.51) y en caso de encontrar que las expectativas de vida útil difieran de las utilizadas, entonces deberá realizar el cambio de la vida útil, el cual por tratarse de una estimación contable se aplicara de forma prospectiva

Aunque el revisor fiscal no firma “el estudio de precios de transferencia” del cliente, dicho estudio puede tener un efecto en la declaración de renta del cliente la cual si es firmada por parte del revisor fiscal, y tiene efectos en la determinación de la estimación del impuesto a las ganancias corrientes en los estados financieros de la compañía

Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el artículo 2° de la ley 1314 de 2009. El CTCP emitió la orientación técnica N° 14 de 2015 entidades sin ánimo de lucro, que tiene un apartado específico cobre los estados financieros a partir de la página 11.