Resumen: Al definir la aplicación del marco de información financiera para entidades del grupo 3, una entidad debe considerar lo originalmente establecido en el ART. 499, En la fecha inicial de aplicación obligatoria del decreto, esto es el 1 de enero de 2015, así como atrás normas que lo modifiquen o adicionen. Por ello, se tendrán en cuenta para la clasificación como una entidad del grupo 3, los requisitos del ART.499 que continúan vigentes, esto es lo establecido en parágrafo 3°del Art. 437 de E.T.

Descargar PDF