Resumen: Para efectos contables se debe aplicar un marco de información financiera, determinado a partir del grupo en el que haya sido clasificada la entidad, y conforme a lo estipulado en los anexos 1,2 y 3 del Decreto único Reglamentario 2420 de 2015 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan. También se deberán elaborar las conciliaciones requeridas por las normas tributarias.
Concepto 943 CTCP 22 de Octubre de 2018