Resumen: En la adquisición de propiedades, plata y equipo, el impuesto pagado que no es recuperable ni reembolsable, debe formar parte de costo del activo.

Concepto 609 CTCP 10 de Julio de 2017. 

CONSULTA (TEXTUAL)

“Si un contribuyente no deduce el Impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital de acuerdo con el Articulo 115-2 del E. T., ¿este se puede capitalizar y puede ser base de depreciación fiscal?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para efectos de determinar el tratamiento contable de la deducción del impuesto sobre las ventas en la adquisición o importación de bienes de capital gravados, la entidad deberá considerar los requerimientos de medición inicial previsto en los marcos técnico-normativos de los Grupos 1, 2 0 3 (Ver anexos 1° 2° 0 3° del Decreto 2420 de 201 5, y otras normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen). El siguiente cuadro, presenta un resumen de los criterios de medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo.

(Todos los subrayados fuera de texto)

De acuerdo con lo indicado en el cuadro anterior, para los tres marcos normativos que deben aplicar las entidades del sector privado, dado que el impuesto pagado no es recuperable ni reembolsable, debe formar parte del costo del activo, puesto que las normas aplicables para los tres grupos indican que los impuestos no recuperables forman parte de la medición inicial de los elementos de propiedades, planta y equipo.

Por otra parte, debe recordarse que de acuerdo con el glosario de la NIIF para los PYMES, el importe depreciable es “El costo de un activo o el importe que lo sustituya (en los estados financieros) menos su valor residual.” Por lo anterior, contablemente el importe a depreciar será el reconocido inicialmente (incorporando los impuestos no recuperables) menos el valor residual, si lo hubiere. Sin embargo, este Consejo no es competente para determinar la base de depreciación fiscal.

Adicionalmente, el CTCP, en otras oportunidades, se ha pronunciado sobre el tema en los conceptos números 2017-1 25 y 2016-842, los cuales podrá consultar en vtww.ctcp.gov.co enlace conceptos.