Resumen: Teniendo en cuenta que en la misma Ley se establece la obligación a los partidos, movimientos y organizaciones adscritas a los grupos o movimientos sociales, a presentar ante la Consejo Nacional Electoral informes públicos (artículo 18 de la Ley 130 de 1994) y rendición de cuentas (artículo 20 de la Ley 130 de 1994), se entendería la obligación de llevar contabilidad, y por ende clasificarse en los grupos respectivos para la aplicación de los marcos técnicos normativos establecidos en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.

Concepto 851 CTCP 22 de Septiembre de 2018

Descargar PDF