Al contratar los servicios profesionales de un contador público, se suscriba un documento en el que se señalen las responsabilidades de aquel y de la entidad
El contador público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional
Conforme lo establece el artículo 36 de la Ley 222 de 1995, constituyen un todo indivisible con los estados financieros, no requieren el que estén firmadas por quienes los certifican
Las certificaciones expedidas previo al fallecimiento, dicho profesional debió estar habilitado legalmente para el ejercicio profesional al momento de la emisión de las respectivas certificaciones
Si es necesario, reconocerá las pérdidas por deterioro de la cuenta de efectivo, en el caso de que se concluya que existe la probabilidad de que dichos saldos no sean recuperados.
En el caso de las retenciones practicadas por el comercializador al explotador, estas deberán reconocerse como un pasivo a nombre de la entidad a la cual debe consignarse dicha retención.
Si el inventario se ha pagado de manera anticipada, debe reconocerse un inventario en tránsito y un menor del anticipo, cuando se entienda que el proveedor ha cumplido con su obligación.
Las obligaciones que se generan por la situación de control o de grupo empresarial deben cumplirse por parte de la persona natural o jurídica matriz o controlante
La ley 675 de 2001 incorpora directrices para el cobro de intereses de mora sobre las cuotas de administración vencidas, y no se refiere al cobro de intereses sobre sanciones.
La entidad al encontrarse en liquidación y posteriormente acuerda la reactivación, los estados financieros serían dictaminados por el revisor fiscal cuando la entidad tenga la obligación de tenerlo
Los registros contables se hacen de manera cronológica, referenciando los comprobantes de contabilidad que las respalden (art 53 del Código de Comercio)
Para la contabilización de las cuotas de administración se tendrán en cuenta las normas para instrumentos financieros y reconocimiento de ingresos.