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De acuerdo con lo anterior al cierre de los estados financieros a diciembre 31 de 2020, es necesario considerar lo siguiente:
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El juicio profesional del revisor fiscal o contador público independiente, es determinante en la elaboración de los informes de acuerdo a la aplicación de las normas de aseguramiento de la información
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“Todo contador público debe observar en el desarrollo de su trabajo las consideraciones incluidas en la Ley 43 de 1990, la cual en su art. 10 define lo relativo a la fé pública.
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Si una entidad ha disminuido significativamente sus ingresos por causa de la pandemia, esto no cambia los criterios generales de clasificación y agregación de los gastos
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Las obligaciones del contador que renuncia son las incorporadas en el contrato, a su retiro la administración de la entidad deberá tomar todas las previsiones necesarias.
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Bogotá D. C.,12 de junio de 2007 CTCP Nº 074 / 2007 En desarrollo de lo previsto en el Artículo 23 de la Resolución 002 de 2005 expedida por el Consejo Técnico de Contaduría Pública y cumplido el trámite previsto en esta disposición, respondemos su consulta de la referencia, en la cual se […]