CONSULTA (TEXTUAL)

“De la manera más atenta nos permitimos elevar la siguiente consulta, para definir el Grupo de NIIF, de la compañía.
La empresa fue constituida en julio del año 2018 en Colombia, y en la actualidad presenta la siguiente información de acuerdo con el Numeral 3. Decreto 2420 del año 2015:

Número de empleados = inferior a 200 empleados
Activos fijos = entre 500 y 30.000
Importaciones= mayor al 50 % de las compras nacionales Un socio capitalista es del exterior”

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

Una persona natural obligada a llevar contabilidad, debe clasificarse dentro de los grupos establecidos en el Decreto 2420 de 2015, de la siguiente manera:

 
Condición Grupo
1
Grupo
2
Grupo
3
Persona natural con planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30.000 SMMLV y que realicen importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o ventas respectivamente (artículo 1.1.1.1 Decreto 2420 de 2015) X
Persona natural con planta de personal no superior a diez (10) trabajadores; con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos SMMLV; y que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 6.000 SMMLV (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015, párrafo 1.2) 1 X
Persona natural que no cumplan los requisitos anteriores” X

Por lo anterior, si la persona natural responsable del impuesto sobre las ventas (según lo establece el Estatuto Tributario) obligada a llevar contabilidad cuenta con una planta de personal inferior a 200 trabajadores, además de tener activos totales, excluida la vivienda, por un valor inferior a 500 SMMLV y, que tenga ingresos brutos anuales superiores a 6.000 SMMLV, se encuentra clasificada en el grupo dos.

Se sugiere consultar el Decreto 1670 del 9 de diciembre de 2021, por el cual ser promueve la simplificación contable.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.