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Solo hace referencia al retiro de inventarios para autoconsumo, concluyendo en dicho pronunciamiento, que solo en este caso no debe facturarse.
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Como lo señala el consultante la Ley 47 de 1993 prevé una exclusión de IVA, para ventas con destino a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
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Es preciso señalar que por cada factura se deberá solicitar la devolución en el respectivo año gravable en que se efectuó la respectiva compra de los bienes.
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Frente al servicio de computación en la nube el mencionado Ministerio establece que este se puede desarrollar mediante los siguientes modelos de servicio.
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No es viable tomar en los términos del Art. 485-2 del ET, el IVA pagado antes de la entrada de la Ley 1819, teniendo en cuenta que “Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”
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El artículo 476 del Estatuto Tributario cataloga como excluidas del IVA en su numeral 18, entre otras, las boletas de entrada a eventos de recreación familiar.
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Por lo tanto, en el caso de la venta de planes o paquetes turísticos, para este despacho (DIAN) se deben discriminar y especificar cada uno de los servicios que los componen.
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Ahora bien, para efectos del IVA y de conformidad con el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, se considera servicio:
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La expresión contenida en el parágrafo 1 del artículo 481 del Estatuto Tributario “que estén protegidos por el derecho de autor”, no puede entenderse como una limitación a los servicios relacionados.
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El artículo 43 de la Ley 962 de 2005 se encuentra condicionado a que la corrección procede siempre que no se afecte el impuesto en la declaración.
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Que para acceder a la exención del IVA (Núm. 4 y 5 Art. 477 ET.) es necesario cumplir con el procedimiento que han dispuesto los Ministerios de Transporte y Hacienda y Crédito Público.
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Los servicios de alojamiento y alimentación que son prestados para la producción de obras de cine, televisión y audiovisuales, no están exentos de IVA lit. c. Art. ET.