La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 911 de 2024, en el que ratifica la exclusión del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los servicios de alimentación contratados con recursos públicos destinados al Programa de Alimentación Escolar (PAE). Esta exclusión, establecida en el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, incluye tanto el servicio principal de alimentación como las actividades conexas esenciales para su prestación, como la compra, almacenamiento, ensamble y distribución de alimentos, siempre que sean directamente necesarias para el cumplimiento del contrato.
El pronunciamiento recalca que la exclusión tributaria únicamente aplica cuando los recursos utilizados son públicos y están orientados exclusivamente al cumplimiento de los fines del programa. Además, la DIAN advierte sobre la importancia de documentar adecuadamente cada etapa del proceso contractual, a fin de evitar interpretaciones erróneas y garantizar el correcto aprovechamiento de este beneficio tributario.
Este concepto tiene implicaciones significativas para los operadores del PAE, quienes deben asegurarse de cumplir con las condiciones legales para acceder a la exclusión del IVA. En términos prácticos, la DIAN refuerza que los costos asociados a actividades logísticas y operativas directamente relacionadas con la prestación del servicio no estarán gravados, siempre y cuando se cumpla el marco normativo. Esto no solo facilita la ejecución eficiente del programa, sino que también optimiza el uso de los recursos públicos, fortaleciendo la transparencia y la sostenibilidad del sistema de alimentación escolar.