
Solo los productos cosméticos utilizados para limpiar las diversas partes superficiales del cuerpo humano y prevenir o corregir los olores corporales.

¿Las mercancías descritas como ‘gafas oftalmológicas’ están excluidas de IVA de acuerdo con el Art 424 ET?.

En lo que concierne al IVA, es importante acudir al artículo 447 del Estatuto Tributario el cual señala la base gravable en la venta y en la prestación de servicios.

Solo hace referencia al retiro de inventarios para autoconsumo, concluyendo en dicho pronunciamiento, que solo en este caso no debe facturarse.

Como lo señala el consultante la Ley 47 de 1993 prevé una exclusión de IVA, para ventas con destino a San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Es preciso señalar que por cada factura se deberá solicitar la devolución en el respectivo año gravable en que se efectuó la respectiva compra de los bienes.

Frente al servicio de computación en la nube el mencionado Ministerio establece que este se puede desarrollar mediante los siguientes modelos de servicio.

No es viable tomar en los términos del Art. 485-2 del ET, el IVA pagado antes de la entrada de la Ley 1819, teniendo en cuenta que “Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad”

El artículo 476 del Estatuto Tributario cataloga como excluidas del IVA en su numeral 18, entre otras, las boletas de entrada a eventos de recreación familiar.

Por lo tanto, en el caso de la venta de planes o paquetes turísticos, para este despacho (DIAN) se deben discriminar y especificar cada uno de los servicios que los componen.

Ahora bien, para efectos del IVA y de conformidad con el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, se considera servicio:

La expresión contenida en el parágrafo 1 del artículo 481 del Estatuto Tributario “que estén protegidos por el derecho de autor”, no puede entenderse como una limitación a los servicios relacionados.