Ahora bien, para efectos del IVA y de conformidad con el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, se considera servicio:

 

CONCEPTO DIAN 1263 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios gravados

Fuentes formales: Artículo 420 del Estatuto Tributario

Artículo 30 de la Ley 546 de 1999

Artículo 2.18.1.13. del Decreto 1068 de 2015

Artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016

 

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Está gravado con el IVA el otorgamiento de garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional, de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999?

 

TESIS JURÍDICA

 

El otorgamiento de garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional, de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, está gravado con el IVA en la medida que corresponda a un servicio, en los términos del artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 30 de la Ley 546 de 1999 señala que el Fondo Nacional de Garantías – FNG “otorgará garantías para los bonos hipotecarios para financiar cartera hipotecaria, leasing habitacional y para títulos emitidos en procesos de titularización de cartera hipotecaria y leasing habitacional, que emitan los establecimientos de crédito”.

 

Al respecto, el artículo 2.18.1.13. del Decreto 1068 de 2015 indica que la comisión por el otorgamiento de las garantías por parte del FNG “será fijada de conformidad con las operaciones autorizadas en los literales e) y f), del artículo 241 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, teniendo en cuenta, entre otros criterios: el valor en riesgo y los costos y gastos de administración de la garantía”.

 

Ahora bien, para efectos del IVA y de conformidad con el artículo 1.3.1.2.1. del Decreto 1625 de 2016, se considera servicio:

 

  1. “toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución” (subrayado fuera de texto).

 

  1. “que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual” (subrayado fuera de texto), y

 

  1. “que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración” (subrayado fuera de texto).

 

Así las cosas, el otorgamiento de garantías, de que trata el artículo 30 de la Ley 546 de 1999, está gravado con el IVA en la medida que corresponda a un servicio, en los términos antes señalados.

 

Precisamente, el literal c) del artículo 420 del Estatuto Tributario prevé que “La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos” genera el IVA.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/