Por lo tanto, en el caso de la venta de planes o paquetes turísticos, para este despacho (DIAN) se deben discriminar y especificar cada uno de los servicios que los componen.

 

CONCEPTO DIAN  1292 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Señores

CONTRIBUYENTES

[email protected]

 

Ref.: Adición al Concepto Unificado No. 0106 de agosto 19 de 2022 – Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

Mediante el presente pronunciamiento se adiciona el Concepto Unificado de la referencia con lo relacionado con la prestación de servicios turísticos y la venta de planes o paquetes turísticos, así:

 

Adición al Descriptor 3.1.1. (REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA):

 

3.1.1.10. Para dar cumplimiento al requisito señalado en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario ¿es necesario identificar a los adquirentes de los servicios turísticos o a quienes los utilizarán?

 

De acuerdo con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la factura debe contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

 

Según el numeral 2 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto 1625 de 2016, es adquirente “la persona natural o jurídica y demás sujetos que adquieren bienes y/o servicios que se encuentran obligados a exigir y exhibir la factura de venta y/o documento equivalente a la factura de venta, en lo sucesivo documento equivalente” (subrayado fuera de texto).

 

Ahora, vale la pena anotar que “adquirir” es asimilable a “comprar”, de acuerdo con el diccionario de la lengua española (2001).

 

Así las cosas, tomando como punto de partida la interpretación gramatical de la Ley y el significado de las palabras (cfr. artículos 27 y 28 del Código Civil), para este Despacho se satisface el requisito de que trata el mencionado literal c) cuando se identifica al adquirente del servicio, esto es, quien lo contrata (“compra”), aunque sea otra persona la que lo utilice o disfrute (e.g. residentes en el exterior, en el caso de los servicios exentos del IVA contemplados en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario).

 

3.1.1.11. Para dar cumplimiento al requisito señalado en el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario ¿es necesario detallar cada uno de los servicios que compone un plan o paquete turístico?

 

De acuerdo con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la factura debe contener la descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

 

Según el numeral 8 del artículo 11 de la Resolución DIAN 165 de 2023, para efectos del citado numeral es necesario “indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados” (subrayado fuera de texto).

 

Por lo tanto, en el caso de la venta de planes o paquetes turísticos, para este Despacho se deben discriminar y especificar cada uno de los servicios que los componen.

 

Esta exigencia, adicionalmente resulta concordante con lo previsto en los artículos 1.3.1.11.1. y 1.6.1.21.15. en torno a la exención del IVA en la prestación de servicios turísticos.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.