Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA el pago que realiza una sociedad de comercialización internacional por concepto del premio de minería justa Fairmined en compras de oro que se destinan para exportación?
TESIS JURÍDICA
No. El pago que realiza una sociedad de comercialización internacional por concepto del premio de minería justa Fairmined en compras de oro que se destinan para exportación, no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA, al no configurar hecho generador de este impuesto. Esto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447 del Estatuto Tributario para la base gravable cuando se trate de bienes o servicios gravados.
FUNDAMENTACIÓN
La versión 2.0 del año 2014 creado por la Alianza por la Minería Responsable -ARL, contiene el texto del “estándar fairmined para oro de minería artesanal y de pequeña escala, incluyendo metales preciosos asociados”. Sobre el Premio Fairmined dicho documento dispone:
El Premio Fairmined y el Premio Ecológico Fairmined representan un valor agregado en dinero pagado por el comprador adicionalmente al pago por los productos oriundos del Sistema de Producción Fairmined certificado de la OMAPE (volumen de ventas controlado mediante las ICS de la OMAPE).
El Premio de Minería Justa Fairmined es una herramienta para el desarrollo, que apoya a la OMAPE y la comunidad cercana en la realización de sus objetivos de desarrollo establecidos en el Plan de Prioridades de Desarrollo Fairmined del Comité de premio de las OMAPES. En el contexto de las OMAPEs, el Premio es destinado a la inversión de largo plazo en el desarrollo social, económico y ambientalmente sostenible de los mineros incluidos en el Sistema de Producción Fairmined, la OMAPE en general y a través de ellos a sus familias, los trabajadores y la comunidad circundante. (énfasis propio).
En este contexto, el Premio de minería justa Fairmined, tal como su nombre lo indica, es una “recompensa” que se traduce en un pago adicional al precio del producto (oro) que los compradores de algunos metales preciosos pagan a los mineros que hacen parte de las OMAPES certificadas con el sello Fairmined por la implementación y cumplimiento de prácticas de minería responsable para que puedan continuar con su crecimiento, desarrollo y garantizar en el tiempo dichas prácticas.
Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 420 del Estatuto Tributario por regla general, entre otros, la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, la prestación de servicios y la importación de bienes corporales, están gravados con el impuesto sobre las ventas con excepción de aquellos que por ley se encuentren expresamente excluidos o exentos.
Dado lo anterior, el pago realizado por el comprador – importador del mineral precioso por concepto del Premio de minería justa Fairmined a los mineros incluidos en el Sistema de Producción Fairmined OMAPE, a las OMAPES o a los operadores de servicios autorizados para realizar la comercialización del oro no constituye la prestación de un servicio ni la venta de un bien. En consecuencia, dicho pago no se encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas -IVA.
Lo anterior además toma en consideración que el pago por este concepto se realiza por parte de una sociedad de comercialización internacional, en el marco de unas compras de oro que se destinan para exportación, sobre el que el artículo 479 del Estatuto Tributario señala:
Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
La anterior precisión cobra importancia porque cuando se trata de bienes o servicios gravados se debe considerar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 447 del Estatuto Tributario:
Artículo 447. En la venta y prestación de servicios, regla general. En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición. (negrilla y subrayado fuera del texto)
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.