Problema Jurídico 

¿La exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA regulada en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario aplica para los tiquetes aéreos con destino a la zona de régimen aduanero especial de Tumaco?

Tesis Jurídica

No. El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.

Descriptores

Servicios excluidos.

Fuentes Formales

ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0476

DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.3.1.13.16.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 2.

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿La exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA regulada en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario aplica para los tiquetes aéreos con destino a la zona de régimen aduanero especial de Tumaco?

TESIS JURÍDICA

3. El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario señala que se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA únicamente los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las zonas de régimen aduanero especial señaladas en la misma disposición.

FUNDAMENTACIÓN

4. El numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario prevé:

«Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:

(…)
26. Están excluidos de IVA los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:

a) Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi.

b) Zona de régimen aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo.

c) Zona de régimen aduanero especial de Maicao, Uribia y » (énfasis propio).

5. De acuerdo con lo anterior, el numeral 26 del Artículo 476 del Estatuto Tributario indica taxativamente que esta exclusión solo aplica para afectos de los servicios de hotelería y turismo prestados en los municipios señalados en la norma, mas no para efectos del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros.

6. Ahora bien, la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA para efectos del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros que se encuentra regulada en el artículo 3.1.13.163 del Decreto 1625 de 2016 y en el numeral 104 (antes numeral 20 a partir de las modificaciones que introdujeron las Leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019) del artículo 476 del Estatuto Tributario incluyen los destinos o procedencias de rutas nacionales en donde no exista transporte terrestre organizado y para el transporte aéreo turístico con los destinos o procedencias señalados en las referenciadas disposiciones.

7. Por ende, los tiquetes de transporte aéreo nacional de pasajeros con procedencia o destino a la zona del régimen aduanero especial de Tumaco no se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, al tratarse este de un servicio diferente al de hotelería y turismo regulado en el numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

1 De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2 De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3 Artículo 1.3.1.13.16. Servicio de transporte aéreo excluido del IVA. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 476 del Estatuto Tributario, no causan el impuesto sobre las ventas los tiquetes de transporte aéreo nacional de personas con destino o procedencia de los siguientes territorios y sitios: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; La Pedrera, Leticia y Tarapacá en el Departamento de Amazonas; Acandí, Capurganá, Nuquí, Bahía Solano, Bajo Baudó y Juradó en el Departamento del Chocó; Guapi y Timbiqui en el Departamento del Cauca; Araracuara y Solano en el Departamento de Caquetá; Guaviare - Barranco Minas e Inírida en el Departamento de Guainía; Carurú, Mitú, Pacoa y Taraira en el Departamento del Vaupés; Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba; El Charco en el Departamento de Nariño; Ituango, Murindó y Vigía del Fuerte en el Departamento de Antioquía; La Gaviota y Santa Rosalía, Puerto Carreño, la Primavera y Cumaribo en el Departamento de Vichada; Miraflores y Morichal en el Departamento de Guaviare; Uribia en el Departamento de Guajira; Macarena en el Departamento del Meta; Puerto Leguízamo en el Departamento de Putumayo.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará mientras no exista transporte terrestre organizado hacia estos territorios y sitios. (énfasis propio).

4 Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios y los bienes relacionados explícitamente a continuación:
(…)

10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada. (énfasis propio).