
Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes

Se entienden repatriados los activos que se encuentren en el país, pero registrados a nombre de entidades extranjeras que van a ser objeto de normalización y cuyo único subyacente es aquel activo ubicado ya en el territorio nacional

Las personas naturales que se encuentran pensionadas, ingreso por este concepto que en cuanto no excedan de 25 SMLV mensuales se encuentran exentos y se rigen por el artículo 206 del Estatuto Tributario pueden acogerse

Los marcos técnicos normativos incorporados en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, incorporan directrices para determinar el importe de depreciación o amortización de un activo, para lo cual es de especial relevancia las estimaciones de vida útil, método de depreciación y el valor residual.

Aunque puede ocurrir que el deterioro de valor de un activo financiero coincida con su baja en cuentas, es relevante presentar por separado la pérdida por deterioro de forma diferente de aquella que pudiera originarse en la baja en cuentas del activo financiero.

La administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias de la transacción, realice los juicios necesarios para determinar si una partida cumple los requisitos para ser reconocida como un aporte permanente que forma parte del activo neto (patrimonio) o como un ingreso en el estado de resultados.

Los errores individualmente que en conjunto pueden conllevar a un error material, requiere reexpresión de estados financieros”

Este Consejo recomienda al consultante informar a la administración o al consejo de administración acerca del soporte adecuado que debe ser entregado a los copropietarios, lo que podría corresponder a un estado de cuenta, a una cuenta de cobro, o al documento que pueda soportar el cobro realizado al consultante.

El término “obligaciones causadas” puede entenderse como aquellos pasivos que cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos de información financiera aplicables a la entidad.

Para el efecto, explica que una sociedad anónima cerrada o abierta tiene un patrimonio de un billón de pesos, pero su capital suscrito y pagado es de sólo cincuenta mil millones, por lo que pregunta ¿si legalmente incide financieramente y jurídicamente para los accionistas esta desproporción de valores?

Teniendo en cuenta las actividades que no pueden hacer parte de este régimen se encuentra el literal d) Servicios de asesoría financiera, razón por la cual solicito a ustedes aclarar, si los servicios de asesoría contable y de revisoría fiscal están dentro de esta categoría.”

Los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento. Quienes exporten servicios deberán conservar los documentos que acrediten debidamente la existencia de la operación.