Resumen: Aunque puede ocurrir que el deterioro de valor de un activo financiero coincida con su baja en cuentas, es relevante presentar por separado la pérdida por deterioro de forma diferente de aquella que pudiera originarse en la baja en cuentas del activo financiero.

CONSULTA (TEXTUAL)
Me tomo el atrevimiento de realizar una pequeña consulta por este medio y es, si el CTCP, ha emitido una orientación técnica o un concepto donde indique un test o un ejemplo sobre la evaluación del modelo de deterioro por perdida esperada vs. las bajas en cuentas (castigos ejecutados), ya que he realizado la búsqueda tanto en conceptos como en orientaciones técnicas y no encuentro algo relacionado.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un
caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de
contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

En CTCP no ha elaborado ninguna guía u orientación profesional respecto de la elaboración de “test” o ejemplos relacionados con el modelo de deterioro por pérdida esperada, ni por baja
de cuentas, sin embargo al respecto es necesario tener en cuenta lo siguiente:

Respecto del deterioro de activos financieros

En cada fecha de presentación, la entidad medirá la corrección de valor por pérdidas de un instrumento financiero “por un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el
tiempo de vida del activo, si el riesgo crediticio de ese instrumento financiero se ha incrementado de forma significativa desde su reconocimiento inicial” (NIIF 9 párrafo 5.5.3).

Respecto de la baja en cuentas de activos financieros

El párrafo 3.2.3 de la NIIF 9 menciona que un activo financiero se dará de baja cuando:

 “Expiren los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero; o
 Se transfiera el activo financiero, (…) y la transferencia cumpla con los requisitos para la baja en cuentas (…)”

Aunque puede ocurrir que el deterioro de valor de un activo financiero coincida con su baja en cuentas, es relevante presentar por separado la pérdida por deterioro de forma diferente de
aquella que pudiera originarse en la baja en cuentas del activo financiero.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.