Resumen: El término “obligaciones causadas” puede entenderse como aquellos pasivos que cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos de información financiera aplicables a la entidad.
CONSULTA (TEXTUAL)
I. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo previsto en el Literal (f) del Artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (“EOSF”) “La toma de posesión conlleva:
(...) f) La suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión, cuando así lo disponga la Superintendencia Bancaria, en el acto de toma de posesión.” (negrilla y subraya fuera de texto)
Ahora bien, no existe ni en el EOSF ni en sus normas reglamentarias una definición especial del término “obligaciones causadas” que delimite el alcance de la referencia hecha en el Literal
(f) del Artículo 116 citado anteriormente.
En la medida en que no existe norma especial que defina dicho concepto para los efectos del EOSF, de conformidad con las reglas de interpretación de la ley previstas en los artículos 28 1 y 29 del Código Civil, al ser el término causación propio de la ciencia contable, debe dársele el sentido que tiene en dicha técnica 2 a efectos de entender el alcance del Literal (f) del Artículo 116 de dicho EOSF.
El concepto de causación (o reconocimiento, acumulación o devengo, según la técnica contable) en Colombia se encuentra consagrado en el Decreto 2420 de 2015 - compilatorio de las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIF”) en nuestro país- de la siguiente manera:
2.27. Reconocimiento es el proceso de incorporación en los estados financieros de una partida que cumple la definición de un activo, pasivo, ingreso o gasto...3 ” (Negrilla y subrayado fuera de texto)
_____________________________
1 Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado
legal.” (negrilla fuera de texto)
2 Esto al tenor de lo dispuesto por el Artículo 29 del Código Civil, según el cual “Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca
claramente que se han formado en sentido diverso.” (negrilla fuera de texto) “
3 Anexo 2. Este concepto es consistente con la definición existente anteriormente en el Decreto 2649 de 1993 (artículo 47), el cual establecía “El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.” (negrilla y subraya fuer de texto).
De conformidad con lo anterior, se desprende con claridad que en Colombia (y en el mundo que se rige por las NIIF) el concepto de causación (o reconocimiento, acumulación o devengo)
se encuentra atado al registro en la contabilidad de un ente económico, de manera tal que una obligación causada debe ser entendida como una obligación contabilizada.
Por consiguiente, cuando el Literal (f) del Artículo 116 del EOSF establece que la medida de toma de posesión puede comprender la suspensión de pago de las obligaciones causadas, debe entenderse que hace referencia a obligaciones que han sido contabilizadas al momento en que se hace efectiva la toma de posesión.
II. PETICIÓN
Con base en lo establecido anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, solicito respetuosamente que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública manifieste si para efectos del Literal (f) del Artículo 116 del EOSF el concepto de “obligaciones causadas” debe entenderse como que hace referencia a “obligaciones contabilizadas” al momento de hacerse efectiva la toma de posesión, de conformidad con las normas de contabilidad aplicables en Colombia.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Respecto de la forma de llevar la contabilidad en Colombia, las Normas de Información Financiera requieren la contabilidad de acumulación o devengo, descritos en el marco conceptual de las NIIF, incorporado en el anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, donde se menciona entre otras cosas los siguientes:
La contabilidad por acumulación o devengo, “describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa, en los periodos en que estos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente”De conformidad con lo anterior, se desprende con claridad que en Colombia (y en el mundo que se rige por las NIIF) el concepto de causación (o reconocimiento, acumulación o devengo) se encuentra atado al registro en la contabilidad de un ente económico, de manera tal que una obligación causada debe ser entendida como una obligación contabilizada.
Por consiguiente, cuando el Literal (f) del Artículo 116 del EOSF establece que la medida de toma de posesión puede comprender la suspensión de pago de las obligaciones causadas, debe entenderse que hace referencia a obligaciones que han sido contabilizadas al momento en que se hace efectiva la toma de posesión.
II. PETICIÓN
Con base en lo establecido anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política y en la Ley 1755 de 2015, solicito respetuosamente que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública manifieste si para efectos del Literal (f) del Artículo 116 del EOSF el concepto de “obligaciones causadas” debe entenderse como que hace referencia a “obligaciones contabilizadas” al momento de hacerse efectiva la toma de posesión, de conformidad con las normas de contabilidad aplicables en Colombia.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un
caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de
contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.
Respecto de la forma de llevar la contabilidad en Colombia, las Normas de Información Financiera requieren la contabilidad de acumulación o devengo, descritos en el marco conceptual de las NIIF, incorporado en el anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios, donde se menciona entre otras cosas los siguientes:
La contabilidad por acumulación o devengo, “describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los
acreedores de la entidad que informa, en los periodos en que estos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente” (párrafo OB17), lo que lo hace diferente de la contabilidad por caja (cobros y pagos del periodo);
El proceso de incorporar, en el estado de situación financiera, o en el estado de resultado integral, de una partida (activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto) se denomina
reconocimiento (párrafo 4.37) y se encuentra estrechamente relacionado con el concepto de acumulación o devengo.
Similares definiciones se incorporaban en el Decreto 2649 de 1993, donde en el artículo 48 se indicaba lo siguiente: “la contabilidad de causación o por acumulación, según el cual “los
hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente”; lo anterior permite concluir que
los términos contabilidad de causación, contabilidad por acumulación o contabilidad por devengo, equivalen a sinónimos que tienen el mismo significado, originado en el término en
inglés “accrual accounting”.
Algunos expertos consideran que hablar de devengo o causación es diferente, como puede observarse en escritos del profesor Hernando Bermúdez4; sin embargo para la NIC 15 en su párrafo 28 menciona que “Cuando se utiliza la base contable de acumulación (devengo), una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos (los elementos de los estados financieros), cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos en el Marco Conceptual” lo cual asocia los conceptos relacionados con acumulación y devengo con los términos de reconocimiento, como lo expone el consultante.
Tratándose del reconocimiento de los pasivos, estos se definen en el marco conceptual actual como “una obligación presente de la entidad, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos” Los párrafos 4.15 a 4.19 también contienen mayores detalles de la definición de los pasivos, indicando que las obligaciones pueden ser exigibles legalmente como consecuencia de la ejecución de un contrato o de un mandato contenido en una norma legal o también pueden aparecer por la actividad normal de la entidad, por las costumbres y por el deseo de mantener buenas relaciones comerciales o actuar de forma equitativa De acuerdo con la aclaración anterior, el término “obligaciones causadas” para efectos
4 Contrapartida número 2405, de octubre 24 del 2016; “Debe estudiarse más a fondo si es correcto hablar de la base de acumulación o devengo. Para muchos autores, cuya posición compartimos, una cosa es la acumulación y otra el devengo. No se devenga un activo ni un pasivo. Solo se devengan los ingresos. Por tanto, el proyecto se equivoca al referirse a los costos devengados. Será necesario examinar a profundidad el tratamiento que le da a la cuestión el capítulo I del marco conceptual acogido por IASB, pues en él se asimilan los conceptos de acumulación y devengo”.
5 La NIC 1 se encuentra incorporada en el anexo 1° del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
contables y de información financiera, debe entenderse como aquellos pasivos que cumplen los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos de información financiera aplicables a la entidad.
No obstante todo lo anterior, lo cual debe ser aplicado para el reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos, en las funciones del CTCP no se incluye la función de interpretar leyes y otras disposiciones legales, por lo que lo expuesto anteriormente solo tendrá aplicación para efectos contables y no debe entenderse como una interpretación legal de lo indicado por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; por ello las inquietudes sobre este tema, deberán ser remitidas a la Superintendencia Financiera de Colombia o al organismo que resulte pertinente.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.