Resumen: La administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias de la transacción, realice los juicios necesarios para determinar si una partida cumple los requisitos para ser reconocida como un aporte permanente que forma parte del activo neto (patrimonio) o como un ingreso en el estado de resultados.
CONSULTA (TEXTUAL)
Agradezco su ayuda y colaboración en la orientación sobre la causación de los aportes de los asociados en una entidad ESAL. (Corporación Agrupación)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Uso de las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES en entidades sin ánimo de lucro
Los párrafos 5 y 6 de la NIC 1, menciona lo siguiente:
“5 Esta Norma utiliza terminología propia de las entidades con ánimo de lucro, incluyendo las pertenecientes al sector público. Si las entidades con actividades sin fines de lucro del sector privado o del sector público aplican esta Norma, podrían verse obligadas a modificar las descripciones utilizadas para partidas específicas de los estados financieros, e incluso para éstos.
6 Similarmente, las entidades que carecen de patrimonio, tal como se define en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación (por ejemplo, algunos fondos de inversión colectiva), y las entidades cuyo capital en acciones no es patrimonio (por ejemplo, algunas entidades cooperativas) podrían tener la necesidad de adaptar la presentación en los estados financieros de las participaciones de sus miembros o participantes.” (la negrilla es nuestra).
De acuerdo con lo anterior, podemos observar que las NIIF si resultan aplicables a entidades sin ánimo de lucro, sin embargo se hace necesario realizar ajustes relacionados con su presentación en el estado financiero de partidas específicas (como por ejemplo la presentación del patrimonio); pero los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación y revelación resultan compatibles con este tipo de entidades.
Tratamiento contable de los aportes recibidos por una entidad no societaria sin ánimo de lucro Cuando una entidad corresponde con una entidad no societaria (constituida por acciones o
cuotas de interés social), como por ejemplo las corporaciones y asociaciones, los aportes que reciba deberá clasificarlos en los estados financieros, teniendo en cuenta la definición de
patrimonio e ingreso, de acuerdo con lo siguiente:
Criterio | Ingreso | Patrimonio |
Definición | El reconocimiento de los ingresos procede directamente del reconocimiento y la medición de activos y pasivos. Una entidad reconocerá un ingreso en el estado del resultado integral cuando haya surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en un activo o un decremento en un pasivo, que pueda medirse con fiabilidad (párrafo 2.41 de la NIIF para las PYMES). |
Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. (…) El Patrimonio incluye inversiones hechas por los propietarios de una entidad, más incrementos en esas inversiones ganados a través de operaciones rentables y retenidos para el uso en las operaciones de la entidad, menos reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones no rentables y de distribuciones a los propietarios (párrafo 22.3 de la NIIF para las PYMES). |
De acuerdo con la clasificación como patrimonio de la sección 22 de las NIIF para las PYMES, los tres componentes principales del patrimonio corresponden con los siguientes:
Aportes de los propietarios (ocurre en las entidades societarias);
Resultados o excedentes del periodo (incluye el excedente del ejercicio y el otro resultado integral);
Distribución de dividendos o participaciones (ocurre en entidades societarias a través de los dividendos o participaciones).
Respecto de la aplicación de estos conceptos en entidades sin ánimo de lucro, la sección 22 de la NIIF para las Pymes establece las directrices para el reconocimiento de pasivos y patrimonio. Esta distinción es de alta relevancia para las entidades no societarias por cuanto el patrimonio (activo neto) representa el interés residual, y este es diferente de los importes adeudados a prestamistas de capital de corto o largo plazo.
En una ESAL una parte importante del patrimonio (activo neto) está conformado por los fondos retenidos (reservas), los cuales son mantenidos para promover los propósitos sociales de la ESAL. Es importante que dichos fondos (reservas) se presenten por separado de cualquier aporte social (aporte permanente o capital) en el estado de situación financiera, y que los fondos retenidos se diferencien entre dos clases principales de fondos:
aquellos que no tienen restricciones en su uso, y que pueden utilizarse en cualquier actividad de la ESAL; y
aquellos que tienen restricciones.
Una restricción limita la libertad que tienen los administradores (directores) de la ESAL para utilizar los fondos y puede restringir su uso, el momento en que pueden ser utilizados o limitar la libertad de utilizarlos en cualquier momento.
En las estructuras no societarias, no es posible utilizar los mismos términos de las estructuras societarias, tales como: capital social, y prima de emisión, o aportes reembolsables a los asociados a través de entidades relacionadas con la economía colaborativa. Por ello, recomendamos la inclusión de descripciones adicionales que expresen de mejor manera los componentes del patrimonio de una entidad sin ánimo de lucro, tal como está permitido en las normas de presentación de los marcos técnicos, o el uso del concepto “activo neto”, lo cual ayuda a que los usuarios conozcan las diferencias entre las entidades con ánimo y sin ánimo de lucro.
También es de alta pertinencia que la administración de la entidad, como responsable de los estados financieros, y con fundamento en los hechos y circunstancias de la transacción, realice los juicios necesarios para determinar si una partida cumple los requisitos para ser reconocida como un aporte permanente que forma parte del activo neto (patrimonio) o como un ingreso en el estado de resultados.
Los aportes de los asociados se tratarán como un ingreso, de conformidad con la política contable que debe establecer la entidad teniendo en cuenta lo siguiente:
Cuando se trate de actuaciones artísticas, banquetes y eventos, estos se reconocerán como ingresos en la medida que los mismos van teniendo lugar (mientras tanto se reconocerán como un pasivo, ver párrafo 23A.22 de la NIIF para las PYMES); por ejemplo, cuando se vende una suscripción para varios eventos, la entidad distribuirá la cuota cobrada entre cada evento sobre una base que refleje la medida en que los servicios se están ejecutando en cada evento;
Cuando se trate de aportes relacionados con cuotas de iniciación, ingreso o permanencia, estos se podrían ser tratados como ingresos dependiendo de la naturaleza de los servicios suministrados. Si el valor pagado representa una cuota pagada por una única vez para pertenecer como miembro de la entidad y todos los demás servicios y productos se pagan por separado, entonces se reconocerá un ingreso, en caso contrario, la cuota o el aporte se reconoce sobre una base que refleje el calendario, la naturaleza y el valor de los servicios suministrados (ver párrafo 23A.24 de la NIIF para las PYMES)
Cuando se trate de aportes que correspondan a valores pagados sin contraprestación alguna, o que no otorgan afiliación, o acceso a las instalaciones por parte del aportante, estas se trataran utilizando una política contable coherente con la sección 24 de la NIIF para las PYMES, teniendo en cuenta lo siguiente:
Reconocimiento y medición | Criterio establecido en la NIF1 |
Aportes que no imponen condiciones futuras de manera específica |
Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por el aporte sean exigibles |
Aportes que imponen condiciones futuras de manera específica. |
Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento |
Aportes recibidos antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias. |
Se reconocerán como pasivo. |
En el caso en que se reciban aportes de los asociados de la entidad estos podrían tratarse como un componente del activo neto (patrimonio) siempre que otorguen al tenedor el derecho a una participación proporcional en los activos netos de la entidad, y se tratarán como pasivo, si existe una obligación contractual de devolver los aportes a solicitud del asociado cuando este lo solicite, en otros casos, los aportes podrían corresponder con un ingreso para la entidad que los recibe, siempre que no existan condiciones u obligaciones de desempeño que no hayan sido satisfechas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los
previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no
serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.